Valor probatorio de las manifestaciones espontáneas de la víctima

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 534/2023, se ha referido a las manifestaciones espontáneas de la víctima.

VALOR PROBATORIO DE LAS MANIFESTACIONES ESPONTÁNEAS DE LA VÍCTIMA [STS 534/2023]

El Tribunal Supremo español, mediante sentencia N.° 534/2023, se ha referido a las manifestaciones espontáneas de la víctima.

El Tribunal Supremo español señala que las manifestaciones de la víctima “deben ser realmente espontáneas, es decir, no provocadas directa o indirectamente por un interrogatorio más o menos formal. Su valor probatorio está supeditado a que se trate de manifestaciones prestadas de manera espontánea, libre y directa, de un lado, y de otro a que sean introducidas en el debate contradictorio que supone el juicio oral a través de la declaración de los agentes que directamente lea percibieron” (FJ 1.1.).

Esta sentencia es importante porque permite dotar de relevancia a las declaraciones que la víctima de agresión sexual, o delito similar, realizó en etapa de investigación y pueda servir para coadyuvar al caudal probatorio.

Fuente: https://jurisprudencia.sedetc.gob.pe/sistematizacion-jurisprudencial/busqueda

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