Usurpación de funciones: No se configura por actuar fuera de competencia, sino por ejercer funciones de un cargo distinto

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 75-2025-Huancavelica, precisó que el delito de usurpación de funciones no se configura por el mero hecho de que un funcionario actúe fuera de su competencia, sino cuando ejerce dolosamente funciones correspondientes a un cargo distinto al suyo. En el caso concreto, una jueza de familia fue procesada por disponer la entrega provisional de un menor a su padre, pese a que existía un proceso de variación de tenencia ante otro juzgado. El Tribunal Supremo concluyó que la conducta fue atípica, pues en el acta se consignó expresamente que la medida era provisional "hasta que el juez competente resuelva". Ello evidenció que la magistrada no sustituyó al otro órgano jurisdiccional ni ejerció funciones de un cargo distinto, sino que adoptó una medida tuitiva e inmediata para proteger la integridad del menor, sin invasión funcional ni apropiación de atribuciones ajenas.

USURPACIÓN DE FUNCIONES: NO SE CONFIGURA POR ACTUAR FUERA DE COMPETENCIA, SINO POR EJERCER FUNCIONES DE UN CARGO DISTINTO [APELACIÓN N.° 75-2025-HUANCAVELICA]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 75-2025-Huancavelica, precisó que el delito de usurpación de funciones no se configura por el mero hecho de que un funcionario actúe fuera de su competencia, sino cuando ejerce dolosamente funciones correspondientes a un cargo distinto al suyo. En el caso concreto, una jueza de familia fue procesada por disponer la entrega provisional de un menor a su padre, pese a que existía un proceso de variación de tenencia ante otro juzgado. El Tribunal Supremo concluyó que la conducta fue atípica, pues en el acta se consignó expresamente que la medida era provisional "hasta que el juez competente resuelva". Ello evidenció que la magistrada no sustituyó al otro órgano jurisdiccional ni ejerció funciones de un cargo distinto, sino que adoptó una medida tuitiva e inmediata para proteger la integridad del menor, sin invasión funcional ni apropiación de atribuciones ajenas.

La Corte Suprema señaló que "[s]in embargo, para que se configure la modalidad típica atribuida no basta con que el agente asuma la función pública como tal, sino que debe ejercitar cargo diferente del que tiene; esto es, que el funcionario o servidor público ejerce dolosamente una función que no le corresponde dentro de la Administración pública, y usurpa un cargo diferente al suyo, que se encuentra en el ámbito funcional de otro servidor o funcionario público. De modo que el autor ejecuta un acto sustancialmente legítimo, cuyo vicio consiste únicamente en que él carece de facultades para ese acto. No hay arbitrariedad ni abuso en el hecho, sino incompetencia del órgano funciona. [...] Cabe acotar que en el acta suscrita se consignó expresamente que la medida era provisional y regiría “hasta que el juez competente resuelva la variación de tenencia”. Ello evidencia que la magistrada recurrente no sustituyó al órgano jurisdiccional de Huancayo ni ejerció funciones correspondientes a un cargo distinto. Su intervención fue una medida tuitiva e inmediata destinada a proteger la integridad del adolescente. No hay invasión funcional ni apropiación de atribuciones ajenas.” [F.J. 10 y 12]

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