TUTELA DE DERECHOS: NO ES EXCLUSIVA DEL IMPUTADO, TAMBIÉN PROCEDE PARA LA PARTE AGRAVIADA [APELACIÓN N.° 316-2025-CORTE SUPREMA]
La Corte Suprema, mediante la Apelación N.° 316-2025-Corte Suprema, realizó un cambio de criterio (overruling) al interpretar el artículo 71 del Código Procesal Penal (CPP). Hasta ese momento, la tutela de derechos se entendía como un mecanismo exclusivo del imputado para reclamar vulneraciones a sus garantías fundamentales. Sin embargo, el Tribunal Supremo, aplicando el principio de igualdad, señaló que los derechos y garantías procesales forman un bloque de constitucionalidad que no puede fracturarse. En consecuencia, la víctima o el agraviado —incluso cuando no esté constituido en actor civil— también puede recurrir a la tutela de derechos cuando vea afectados sus derechos y garantías procesales consagrados en los artículos 94 y 95 del CPP.
El colegiado señaló que "[f]rente a esta antinomia cuya disolución exige la aplicación de principios generales el derecho o del derecho consuetudinario, conforme a la prescripción ineludible del artículo 139.8 de la Constitución Política del Perú, es indispensable acudir al principio de igualdad de trato en la aplicación del proceso penal como formativa del derecho fundamental a la igualdad, para resolver esta antinomia causada por un intersticio de determinación, en estricta aplicación del criterio de jerarquía: «lex superior imperat et derogat lex inferior». Es cierto que el legislador ha prescrito en el artículo 71 del CPP que el reclamo y desde una interpretación literal así se ha venido aplicando en estricto a nivel jurisprudencial [...] que la tutela de derechos no puede ser invocada por la víctima agraviada. Nuevo criterio. Sin embargo, atento a una mirada constitucional es necesario modificar nuestro criterio, haciendo uso del instituto del overruling, para afirmar que efectuando una interpretación correctiva del artículo 71 numerales 1 y 4 del CPP, por intersticio de indeterminación de antinomia jerárquica, para señalar que la tutela de derechos en el proceso penal, también puede ser utilizada por la víctima, en rescate de sus derechos y garantías procesales consagradas en el artículo 95 concordante con el artículo 94 del CPP así como las garantías procesales que fueran pertinentes a todos los sujetos procesales.” [F.J. 8]
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