TRATA DE PERSONAS: EL TIPO PENAL TAMBIÉN SANCIONA LOS ACTOS DESTINADOS A SOSTENER LAS CONDICIONES DE EXPLOTACIÓN [CASACIÓN N.° 1414-2022/MADRE DE DIOS]
La Corte Suprema, en la Casación N.° 1414-2022/Madre de Dios, precisó que el delito de trata de personas sanciona no solo los actos que colocan a la víctima en situación de explotación, sino también aquellos destinados a mantenerla en dicha condición. Esto debido a que cualquiera de dichas circunstancias atenta contra la dignidad humana. En este caso, el encausado se aprovechó del vínculo amical que tenía con una de las agraviadas y de conocer su situación de vulnerabilidad para captarlas con una falsa oferta laboral. Para mantenerlas en la situación de trata, el encausado empleó el engaño al prometerles falsamente que obtendrían ganancias por dedicarse solo a la venta de cervezas e intentar convencerlas de ceder al trato inapropiado de los clientes para obtener más ganancias.
En su análisis, la Corte indicó “el fin supremo de la sociedad y del Estado es la defensa de la persona humana y su dignidad, por lo que se deben realizar acciones para prevenir los casos de trata de personas, así como sancionar a los responsables penalmente declarados y proteger a las víctimas, cuya dignidad se ve mermada al ser utilizadas como mercancía. Esto debido a que la víctima es lesionada en sus derechos como consecuencia del proceso mediante el cual se le coloca en situación de ser explotada, pero también cuando se le mantiene en dicha posición. Por consiguiente, el tipo penal de trata de personas no solo sanciona la conducta por la cual el sujeto pasivo es inducido y puesto en condición de ser explotado, sino también, cuando se despliegan actos destinados a sostener dicha situación.” [F. J. 3]
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