TID: El tipo penal no restringe su ámbito de aplicación al tráfico interno

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1914-2021-Puno, se ha referido sobre el tipo penal de tráfico ilícito de drogas.

TID: EL TIPO PENAL NO RESTRINGE SU ÁMBITO DE APLICACIÓN AL TRÁFICO INTERNO [Casación N.° 1914-2021-Puno]

La Corte Suprema, mediante sentencia recaída en la Casación N.° 1914-2021-Puno, se ha referido sobre el tipo penal de tráfico ilícito de drogas.

La Corte Suprema ha señalado que “[l]a postura de la impugnante, que, en buena cuenta, constituye una interpretación restrictiva de los tipos penales recogidos en el primer y segundo párrafo del artículo 296 del Código Penal, no puede prosperar. El tipo penal previsto en el primer párrafo del citado artículo no restringe su configuración exclusivamente a supuestos de tráfico de droga hacia el extranjero. Esta interpretación carece de fundamento jurídico. De igual modo, el tipo penal previsto en el segundo párrafo no restringe su ámbito de aplicación al tráfico de drogas interno. El destino del tráfico, sea extranjero o nacional, es un fenómeno criminológico accidental del delito, pero no puede confundirse con los elementos del tipo penal. Lo sustancial, de cara a la configuración típica del delito, es la verificación de que el autor realizó dolosamente la conducta típica, que empleó los medios ejecutivos descritos y, como en el presente caso, que se constaten las agravantes correspondientes” (FJ 5).

Esta sentencia es importante, porque señala cuál es el ámbito de aplicación del tráfico ilícito de drogas.

Fuente: https://jurisprudencia.pj.gob.pe/jurisprudenciaweb/faces/page/inicio.xhtml

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