Sobre la prueba en los delitos de violación sexual

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 901-2022 Lima Sur, se ha referido a la prueba en los delitos de violación sexual.

SOBRE LA PRUEBA EN LOS DELITOS DE VIOLACIÓN SEXUAL [RECURSO DE NULIDAD N.º 901-2022 LIMA SUR]

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N.° 901-2022 Lima Sur, se ha referido a la prueba en los delitos de violación sexual.

El colegiado supremo determinó que “[s]obre la prueba en los delitos de violación sexual, la Corte Interamericana de Derechos Humanos estableció que se trata de un tipo particular de agresión que, en general, se caracteriza por producirse en ausencia de otras personas más allá de la víctima y el agresor o los agresores, y que dada la naturaleza de esta forma de violencia no se puede esperar la existencia de pruebas gráficas o documentales. Por ello, es habitual y admisible como única prueba de cargo legítima la declaración de la víctima, por tratarse de un ilícito denominado “clandestino”5 . Esta posición fue asumida por el Tribunal Constitucional” (FJ. 7).

Esta sentencia es importante porque repercute en la valoración de los delitos de violación sexual en tanto delitos clandestinos.

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