Si no se configura el cohecho pasivo, no puede existir cohecho activo

La Corte Suprema, en la Casación N.° 695-2024-Callao, resolvió un caso de excepción de improcedencia de acción por el delito de cohecho activo. En este caso, la Sala enfatizó que el delito de cohecho es un delito de encuentro, por lo que, al haberse sobreseído la causa contra la funcionaria que habría cometido el cohecho pasivo, no podía continuarse una investigación contra el procesado por el delito de cohecho activo.

SI NO SE CONFIGURA EL COHECHO PASIVO, NO PUEDE EXISTIR EL COHECHO ACTIVO [CASACIÓN N.° 695-2024-CALLAO]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 695-2024-Callao, resolvió un caso de excepción de improcedencia de acción por el delito de cohecho activo. En este caso, la Sala enfatizó que el delito de cohecho es un delito de encuentro, por lo que, al haberse sobreseído la causa contra la funcionaria que habría cometido el cohecho pasivo, no podía continuarse una investigación contra el procesado por el delito de cohecho activo.

El colegiado precisó que “[e]n estos casos el delito de cohecho es uno de encuentro –uno es la contraparte del otro–, que presupone la convergencia o concurrencia necesaria, en cuya virtud ambos (corruptor y corrompido) han acordado la compra-venta de la función pública y por ello se hace la entrega o promesa y ésta se acepta o se recibe: ambas partes son punibles como autores de su propio tipo penal [...], lo que no niega que el suceso histórico deba apreciarse en su conjunto, en principio, como una unidad indispensable. [...] Consecuentemente, si no existe cohecho pasivo de la magistrada, en tanto delito de encuentro, tampoco puede existir cohecho activo de los imputados en esta causa, ”[F.J. 3]

 

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