SI LA VOLUNTAD DE IMPUGNAR ES CLARA, LAS REGLAS FORMALES DE ADMISIBILIDAD NO DEBEN APLICARSE CON RIGOR EXCESIVO [CASACIÓN N.° 1949-2022-ÁNCASH]
La Corte Suprema estableció como criterio que, cuando la voluntad de impugnar es clara, las reglas formales de admisibilidad no deben aplicarse con un rigor extremo que prive de tutela jurisdiccional efectiva. En virtud de la teoría de la voluntad impugnativa y del principio iura novit curia, el juez puede advertir deficiencias técnicas en el planteamiento del recurso y revisar la materia sometida a su conocimiento. Sin embargo, el Tribunal precisó que esta facultad no permite sustituir la pretensión del recurrente, suplir su pasividad ni reorientar su línea defensiva, en atención a la imparcialidad que debe caracterizar al juzgador.
El colegiado reitera que “[6.3] en la Casación n.° 311-2019/Cusco, del 10 de septiembre de 2020, la Corte Suprema ha establecido que, si la voluntad de impugnar es clara, las reglas formales de admisibilidad no deben ser aplicadas con un rigor extremo, de tal forma que prive de eficacia a la tutela jurisdiccional o castigue de manera drástica el error profesional frente al derecho sustancial del impugnante. [6.4] El derecho a la tutela jurisdiccional no puede verse mermado por formalismos exacerbados en la interpretación de los motivos del recurso. [6.5.] La teoría de la voluntad impugnativa permite al Tribunal, en virtud del principio iura novit curia (el juez conoce el derecho), indagar cuando advierte eventuales deficiencias técnicas en el planteamiento de la materia sometida a revisión, más aún cuando se invoca vulneración a derechos constitucionales y cuando el contenido del alegato permite apreciar con claridad la discrepancia del recurrente y el verdadero propósito de la impugnación. Lo que no se puede es sustituir la pretensión, suplir su pasividad ni reorientar su línea defensiva, debido a la imparcialidad que debe caracterizar la actuación del Tribunal.” [F.J. 6.3, 6.4 y 6.5]
Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:
- Telegram: Comunidad Pariona Abogados
- WhatsApp: Comunidad Pariona Abogados
¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298