Si la apelación solo es presentada por el actor civil, la Sala no puede revocar la absolución

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema delimitó los alcances del pronunciamiento cuando la apelación es interpuesta únicamente por el actor civil. El procesado cuestionaba que, al haber sido presentado el recurso solo por la parte civil, el análisis no debía comprender su absolución. El Tribunal Supremo determinó que la condena del acusado por parte de la sala de apelaciones no resultaba procedente, pues al no haber apelado el Ministerio Público, el colegiado debió limitarse únicamente a pronunciarse sobre el objeto civil.

SI LA APELACIÓN SOLO ES PRESENTADA POR EL ACTOR CIVIL, LA SALA NO PUEDE REVOCAR LA ABSOLUCIÓN DEL PROCESADO [RECURSO DE APELACIÓN N.° 197-2024/PUNO]

En un reciente pronunciamiento, la Corte Suprema delimitó los alcances del pronunciamiento cuando la apelación es interpuesta únicamente por el actor civil. El procesado cuestionaba que, al haber sido presentado el recurso solo por la parte civil, el análisis no debía comprender su absolución. El Tribunal Supremo determinó que la condena del acusado por parte de la sala de apelaciones no resultaba procedente, pues al no haber apelado el Ministerio Público, el colegiado debió limitarse únicamente a pronunciarse sobre el objeto civil.

El colegiado indico que "contra la sentencia absolutoria de primera instancia el Ministerio Público no interpuso recurso de apelación. En consecuencia, el objeto penal quedó firme. Al actor civil solo está circunscripto al objeto civil (ex artículo 105 del Código Procesal Penal). El fallo que absuelve el grado ya no puede incidir en el objeto penal de la sentencia. En el presente caso, al hacerlo y condenar en segunda instancia al imputado, se incurrió en una incongruencia extra petita. Al hacerlo se inobservó la garantía de tutela jurisdiccional (sentencia congruente), lo que importa una causal de nulidad insubsanable en este extremo, conforme al artículo 150, literal d), del Código Procesal Penal’’ (F.J 2).

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