Según la Corte Suprema: La reacción violenta ante la sindicación y la posterior negativa del hecho constituyen indicios de mala justificación

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 309-2025/Lima, precisó que la actitud amenazante y violenta que asume un procesado cuando la víctima lo señala como interviniente en el delito, sumada a la negativa de haber participado en los hechos, constituyen indicios de mala justificación que refuerzan la imputación en su contra. El Tribunal señaló que dicha reacción no es propia de quien presta una ayuda casual, sino de alguien con responsabilidad en el ilícito. En el caso concreto, el procesado negó conocer a la víctima y haber participado en reuniones vinculadas al hecho, pero su versión fue desvirtuada con otros testimonios que acreditaron su presencia. Así, la Corte valoró conjuntamente el comportamiento hostil y la falsedad de su relato como elementos que fundamentan su responsabilidad.

SEGÚN LA CORTE SUPREMA: LA REACCIÓN VIOLENTA ANTE LA SINDICACIÓN Y LA POSTERIOR NEGATIVA DEL HECHO CONSTITUYEN INDICIOS DE MALA JUSTIFICACIÓN [R. N. N.° 309-2025 LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 309-2025/Lima, precisó que la actitud amenazante y violenta que asume un procesado cuando la víctima lo señala como interviniente en el delito, sumada a la negativa de haber participado en los hechos, constituyen indicios de mala justificación que refuerzan la imputación en su contra. El Tribunal señaló que dicha reacción no es propia de quien presta una ayuda casual, sino de alguien con responsabilidad en el ilícito. En el caso concreto, el procesado negó conocer a la víctima y haber participado en reuniones vinculadas al hecho, pero su versión fue desvirtuada con otros testimonios que acreditaron su presencia. Así, la Corte valoró conjuntamente el comportamiento hostil y la falsedad de su relato como elementos que fundamentan su responsabilidad.

El colegiado indico que "De lo expuesto, queda claro que tanto el testigo como el agraviado sindicaron al sentenciado recurrente como interviniente en el evento criminal. El relato incriminatorio adquiere mayor relevancia cuando se analiza conjuntamente con el comportamiento que asumió el sentenciado cuando la víctima lo increpó y le advirtió que lo denunciaría si no le indicaba dónde estaba su vehículo. Evidentemente, una actitud encolerizada y amenazante como la que tuvo, no la adopta quien presta un apoyo casual en la búsqueda y ubicación de un bien sustraído, como sucedió. En relación con este aspecto, es de valorar también como indicio de mala justificación que el condenado en todo momento negó la citada reunión con la víctima y los testigos. En efecto, cuando le consultaron si participó en la reunión donde se pidió el pago de una recompensa por el “rescate” del auto de la víctima, este enfáticamente lo negó. Incluso, manifestó no conocerlos. No obstante, dicha versión fue desvirtuada por el testigo Javier Bravo Trujillo, quien narró que fue el condenado quien le pidió que lo llevara hasta el lugar donde se produjo la reunión. (F.J 16).

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