Secuestro: Absolución por falta de tipicidad subjetiva

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N°1905-2018/Junín ha señalado que, quedó demostrado que los procesados actuaron en el ejercicio de su fuero comunal al intervenir a la agraviada, por lo que esta acción y su posterior traslado no se realizó con el dolo requerido por el delito de secuestro para su configuración, lo que se condice con lo señalado por el Acuerdo Plenario número 01-2009.

SECUESTRO: ABSOLUCIÓN POR FALTA DE TIPICIDAD SUBJETIVA 

La Corte Suprema, mediante Recurso de Nulidad N°1905-2018/Junín ha señalado que, quedó demostrado que los procesados actuaron en el ejercicio de su fuero comunal al intervenir a la agraviada, por lo que esta acción y su posterior traslado no se realizó con el dolo requerido por el delito de secuestro para su configuración, lo que se condice con lo señalado por el Acuerdo Plenario número 01-2009.

La Sala Penal Permanente ha indicado que, el delito de secuestro constituye un atentado directo contra la libertad ambulatoria y de locomoción de cualquier persona. La norma destaca que el delito se perfecciona cualquiera sea el móvil, el propósito, la modalidad o la circunstancia o el tiempo que el agraviado sufra la privación o restricción de su libertad. Ahora bien, resulta claro que este tipo penal solo puede ser doloso y en ningún caso culposo, dado que cualquiera que sea la finalidad ulterior del sujeto activo se requiere de un dolo directo con el conocimiento y la voluntad de su actor respecto a la acción desplegada. En el caso de autos, se acreditó que el lugar de comisión de los hechos y las circunstancias en las que ocurrió la original intervención contra la agraviada se dio en el marco del ejercicio de comuneros en resguardo de sus propiedades. Luego de ello, trasladaron a la detenida hacia sus autoridades comunales para establecer el accionar que se debía optar contra aquella. En virtud de los considerandos precedentes, este Colegiado Supremo estima y aprecia que los elementos de prueba incorporados en autos resultan insuficientes para acreditar la comisión del delito imputado (por la no configuración de su tipo subjetivo –dolo–) contra los recurrentes y, por el contrario, quedó desvirtuada la acusación fiscal e incólume el principio de inocencia que los ampara, por lo que la sentencia recurrida deberá ser ratificada por encontrarse sustentada conforme a ley y derecho.


Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de secuestro. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados