Se vulnera derecho de defensa con prueba trasladada no sometida a contradictorio

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00427-2021-PHC/TC-Junín, ha tratado a la prueba trasladada como institución no estipulada en el Código Procesal Penal pero reconocida en la Ley contra el Crimen Organizado. Se tiene el caso de una condena basada en una declaración de un menor de edad que prestó en una investigación distinta.

SE VULNERA DERECHO DE DEFENSA CON PRUEBA TRASLADADA NO SOMETIDA A CONTRADICTORIO (EXP. N.° 00427-2021-PHC/TC JUNÍN)

El Tribunal Constitucional, mediante expediente N.° 00427-2021-PHC/TC-Junín, ha tratado a la prueba trasladada como institución no estipulada en el Código Procesal Penal pero reconocida en la Ley contra el Crimen Organizado. Se tiene el caso de una condena basada en una declaración de un menor de edad que prestó en una investigación distinta. 

El Tribunal Constitucional indica: “Sin embargo, en tanto la prueba trasladada es un supuesto excepcional, su utilización en un nuevo proceso debe darse con pleno respeto del derecho de defensa y, por ello, se debe permitir el contradictorio, sobre todo en el caso de la prueba personal, la que, además, por el principio de inmediación, correspondía que sea valorada directamente por el juez demandado; lo que no ocurrió en el caso de autos”.

Esta sentencia es importante porque desarrolla a la prueba trasladada como supuesto importante pero cuyo uso debe de ser estrictamente supervisado por la judicatura para evitar vulneraciones al principio contradictorio.

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