¿SE PUEDE REFORMAR LA PENA EFECTIVA A PENA SUSPENDIDA A PESAR QUE LA CONDENA HA QUEDADO FIRME? [CASACIÓN N.° 2761-2023/CAÑETE]
La Corte Suprema, en el Recurso de Casación N° 2761-2023/Cañete, ha determinado que sí es posible suspender una pena que ya ha quedado firme.
Según la Suprema Corte, la reciente modificatoria del artículo 57° del Código Penal efectuada por el D. Leg. 1585 (22/11/2023), autoriza la suspensión de la pena hasta los 5 años de pena privativa de libertad. Aunado a esto, resulta aplicable también el artículo 6 del Código Penal, que establece lo siguiente: “[…] Si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda, conforme a la nueva ley” [retroactividad benigna]. En ese sentido, la suprema concluye que “de haber conflicto de leyes penales en el tiempo, se debe aplicar la ley más favorable, incluso cuando exista sentencia firme de condena, en cuyo caso, en tanto la pena subsista, esté pendiente o en plena ejecución, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponde, conforme a la nueva ley” (FJ. 6).
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