¿Se desvirtua el miedo insuperable si el acusado cuenta con antecedentes penales?

Recientemente, la Corte Suprema analizó la aplicación del miedo insuperable en un caso de tráfico ilícito de drogas. La acusada alegó que actuó bajo coacción debido a la violencia ejercida por su pareja. Los tribunales inferiores consideraron que los  antecedentes penales de la procesada por TID y  una denuncia previa a su pareja desvirtuaban la eximente de responsabilidad penal. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que el examen de esta eximente debe basarse exclusivamente en criterios jurídicos, por lo que tales circunstancias no descartan la existencia del miedo insuperable invocado.

¿SE DESVIRTUA EL MIEDO INSUPERABLE SI EL ACUSADO CUENTA CON ANTECEDENTES PENALES?  [RECURSO APELACIÓN N.º 343-2023/APURIMAC]

Recientemente, la Corte Suprema analizó la aplicación del miedo insuperable en un caso de tráfico ilícito de drogas. La acusada alegó que actuó bajo coacción debido a la violencia ejercida por su pareja. Los tribunales inferiores consideraron que los  antecedentes penales de la procesada por TID y  una denuncia previa a su pareja desvirtuaban la eximente de responsabilidad penal. Sin embargo, la Corte Suprema sostuvo que el examen de esta eximente debe basarse exclusivamente en criterios jurídicos, por lo que tales circunstancias no descartan la existencia del miedo insuperable invocado.

El colegiado indicó: “[Q]ue el análisis es propiamente jurídico, de subsunción normativa, a partir de los datos que se dieron por probados […] El problema fundamental es la insuperabilidad del miedo. El que con motivo de la violencia ejercida por la pareja de la encausada esta última interpusiera denuncias y pedidos de garantía y que, antes, había sido condenada por un delito de tráfico ilícito de drogas, no puede entenderse que la voluntad de la misma para aceptar los requerimientos delictivos […] no podía ser alterada y, en todo caso, suprimida por actos de amenazas causantes del miedo. El estado en que se encontraba la encausada para aceptar el depósito de droga, lo que se le hizo para cumplir ese propósito y el contexto en que ello ocurrió es lo relevante. Como se trató de una joven mujer, alejada en esos momentos de su familia y sola; y, en atención a que fue sometida a violencia constante por su pareja […] y que en ese marco aquél la obligó, bajo amenazas de atentar contra ella y su madre, a que intervenga en el alquiler de una habitación y a guardar droga (marihuana), es de concluir que la citada encausada actuó bajo el imperio de miedo insuperable.” (F.J 4 y 5)

 

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