¿SE CONFIGURA EL DELITO DE DIFAMACIÓN CUANDO SE DENUNCIA UNA ESTAFA EN PUBLICACIONES DE FACEBOOK? [CASACIÓN N.° 2476-2022/SELVA CENTRAL]
La Corte Suprema analizó un proceso por delito de difamación agravada, derivado de publicaciones en Facebook en las que el acusado calificó de “estafadora” a la querellante, identificándola con su nombre y datos personales. El encausado alegó haber actuado en defensa propia al exigir públicamente el pago de una deuda reconocida judicialmente. Sin embargo, el Tribunal concluyó que el contenido de las publicaciones afectó el honor de la querellante y precisó que la exceptio veritatis no resultaba aplicable, pues el calificativo atribuido no fue acreditado a lo largo del proceso. En consecuencia, declaró nula la sentencia absolutoria y ordenó la realización de un nuevo juicio oral.
El colegiado indicó que: “En lo que respecta al motivo de las publicaciones realizadas por el querellado, este señaló que las realizó con el fin de que la querellante cumpliera con su obligación de cancelar la deuda reconocida en el Expediente n.° 1151-2021-0-3408-JP-CO-01 ante el Juzgado de Paz Letrado de Perené, y que a la fecha de las publicaciones no había cumplido con cancelar (interés personal del querellado). Asimismo, se tiene que en las publicaciones realizadas por el querellado este atribuyó términos y calificativos que no están comprobados. Atribuyó la calificación jurídica de “estafadora”, que implica la comisión de un ilícito penal a la querellante, con lo que queda evidenciado que su accionar no solo estaba dirigido a cobrar la deuda, sino también a perjudicar el honor de la querellante. Debe tenerse presente que dentro de los alcances de la exceptio veritatis se encuentra que el querellado pruebe la verdad de sus dichos, en este caso, del hecho criminal que hubiera imputado. Sin embargo, tal como lo señaló a lo largo del proceso, el calificativo de “estafadora” no ha quedado acreditado; por ende, no es de aplicación la excepción aludida, apreciándose que su motivación no puede considerarse en defensa propia, teniendo por tanto que ser declarado nula la sentencia recurrida.” [F.J. 6 y 7]
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