ROBO: LA VIOLENCIA PREVIA A LA SUSTRACCIÓN DEBE TENER COMO FINALIDAD EL APODERAMIENTO DE LOS BIENES [R. N. N.° 1143-2025/LORETO]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 1143-2025/Loreto, estableció como criterio que, para configurar el delito de robo, la violencia ejercida contra la víctima debe tener como finalidad el apoderamiento de los bienes. En el caso concreto, se acreditó que las agresiones físicas sufridas por el agraviado ocurrieron como un hecho independiente y previo a la sustracción de las pertenencias de su coagraviado, sin que dicha violencia haya sido empleada para apoderarse de los bienes. Por ello, el Tribunal precisó que tales lesiones no pueden subsumirse en el delito de robo, sino que, de ser el caso, configurarían un delito independiente de lesiones.
El colegiado indico que ''del análisis conjunto de las declaraciones de Bruno Cáceres Flores a nivel preliminar y de instrucción se advierte que las agresiones físicas en su agravio tuvieron lugar como un hecho independiente y precedente a la sustracción de las pertenencias de su coagraviado Vásquez Torres, y dicha violencia no fue empleada con la finalidad de apoderarse de los bienes; por lo tanto, si bien las lesiones que se le ocasionaron al agraviado se encuentran acreditadas con el Oficio 0295-2010-GRL-DRSL/30.26, y la médica Melita Aspajo Reyna ratificó las conclusiones, ello solo da lugar a la configuración del delito de lesiones leves, el cual ha sido prescrito mediante resolución del veinticuatro de agosto de dos mil quince (fojas 114-117)'' [FJ. 4.4.]
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