ROBO: LA PREEXISTENCIA DEL BIEN SUSTRAÍDO PUEDE ACREDITARSE CON LA DECLARACIÓN DEL AGRAVIADO [R.N. N.° 823-2022/LIMA NORTE]
La Corte Suprema analizó un recurso de nulidad en un proceso por delito de robo con agravantes, en el que la defensa cuestionó la condena alegando que no se había acreditado la preexistencia de los bienes sustraídos (celulares y dinero), dado que los agraviados no presentaron boletas, facturas ni comprobantes de pago. El encausado sostuvo que la falta de documentación impedía corroborar la cuantía y existencia real de lo robado. Sin embargo, el Tribunal concluyó que nuestro sistema se rige por la sana crítica racional y determinó que, ante la ausencia de prueba documental, es válido dar por acreditada la preexistencia del bien mediante la declaración del agraviado para sustentar el hecho. En consecuencia, declaró no haber nulidad en la sentencia.
El colegiado indicó que: “Finalmente, la defensa reclama en el motivo 3.5 que no se ha acreditado la preexistencia de los bienes sustraídos a los agraviados. Al respecto, de conformidad con lo establecido en numerosas ejecutorias supremas emitidas por esta Alta Corte, nuestro ordenamiento jurídico procesal se rige por el sistema de la sana crítica racional de la prueba y, en este aspecto, si no existe boleta, factura y/o comprobante de pago que corrobore la cuantía del bien, es válido dar por acreditada la preexistencia del mismo con la prueba personal; es decir, con la declaración del agraviado […] En el presente caso, se cuenta con la declaración preliminar y a nivel de instrucción del agraviado L.M, así como la declaración policial del agraviado G.T , quienes expresaron que fueron víctimas de la sustracción de sus equipos celulares y la suma de S/ 310,00 en efectivo. Además, también obra en el expediente el acta de entrega de especies, donde consta que se hizo la entrega de un chip de la empresa Claro de IMEI 8951100220109296938F, a J.A, hermano del agraviado J.L. Su reclamo no se ampara.” [F.J. 21]
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