Robo agravado: Sala Superior señaló que le era aplicable la responsabilidad restringida por edad, sin embargo, al momento de realizar el cálculo de la pena, no aplicó dicha causal

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1718-2018/Ica, ha indicado que en el caso, al momento de desarrollar la determinación de la pena, el Juzgado Penal Colegiado inaplicó la responsabilidad penal restringida por la edad sin mayor fundamento.

ROBO AGRAVADO: SALA SUPERIOR SEÑALÓ QUE LE ERA APLICABLE LA RESPONSABILIDAD RESTRINGIDA POR EDAD, SIN EMBARGO, AL MOMENTO DE REALIZAR EL CÁLCULO DE LA PENA, NO APLICÓ DICHA CAUSAL 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1718-2018/Ica, ha indicado que en el caso, al momento de desarrollar la determinación de la pena, el Juzgado Penal Colegiado inaplicó la responsabilidad penal restringida por la edad sin mayor fundamento. 

La Sala Penal Permanente ha precisado que el Tribunal de alzada, en el fundamento 3.5 de la sentencia de vista, estableció la edad del recurrente en veinte años, tres meses y once días y señaló expresamente que le era aplicable el artículo 22 del Código Penal, el cual regula la reducción de la punibilidad por responsabilidad restringida por la edad; sin embargo, al momento de realizar el cálculo, no aplicó esa causal de disminución de la pena. En este contexto, se advierte que, al inaplicar dicha causal, los órganos jurisdiccionales de instancia vulneraron el precepto material y se apartaron de la doctrina jurisprudencial establecida por las Salas Penales Supremas. Por otro lado, la responsabilidad restringida por la edad del sujeto activo se encuentra regulada por el artículo 22 del Código Penal. Se trata de una causal de disminución de punibilidad que incide en el ámbito de la culpabilidad. Se aplica en los casos en que el sujeto activo, al momento de cometer el hecho punible, cuenta con una edad mayor de dieciocho y menor de veintiún años o mayor de sesenta y cinco años. Asimismo, el artículo 22 del Código Penal, en su segundo párrafo, exceptúa de la aplicación del beneficio de la reducción prudencial de la pena señalada por el hecho punible a aquellos que incurran en la comisión de los delitos descritos en él. Así, estas excepciones, previstas en el segundo párrafo, son selectivas y limitativas, pues descartan de plano el acogimiento a ese causal de disminución de punibilidad (a diferencia del texto original) de todo aquel que haya cometido cualquiera de los delitos descritos en el dispositivo legal acotado. Esta selectividad colisiona con el principio de igualdad ante la ley, previsto en el inciso 2 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances de la responsabilidad restringida por la edad en el delito de robo agravado. 

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