ROBO AGRAVADO: LA AGRAVANTE “DURANTE LA NOCHE” DEBE CONFIGURARSE EN SU ASPECTO CRONOLÓGICO Y FUNCIONAL [R. N. N.° 361-2025/LIMA]
La Corte Suprema resolvió un proceso por robo agravado, en el que se cuestionaba la validez de la agravante “durante la noche”. El Tribunal precisó que esta circunstancia específica exige la concurrencia de dos elementos: el cronológico, que hace referencia a un hecho producido en horas nocturnas) y el funcional, el que refiere a que la falta de iluminación haya facilitado la comisión del delito. En el caso concreto, al haberse verificado que el hecho ocurrió a las 20:00 horas en un lugar con poca iluminación, se dio por concurrida dicha agravante específica. En consecuencia, se confirmó la condena impuesta.
El colegiado indicó que: “De esta manera, no se pueden confundir las horas de la noche (aspecto cronológico) con una situación de oscuridad en sentido estricto del lugar de los hechos (aspecto funcional). Es así que el agente del delito debe aprovechar la nocturnidad del lugar para robar; esto es, que la oscuridad de la noche en el lugar debe constituir un medio facilitador del plan delictivo del sujeto activo de este delito. De ahí que resulte razonable que esta situación fáctica constituya una agravante específica del delito de robo, pues su concurrencia en los hechos (como medio facilitador) va a incrementar la antijuricidad del ilícito, calificándola con mayor reproche. En puridad, para que se configure esta circunstancia agravante específica, deben concurrir de manera copulativa dos aspectos: lo cronológico y lo funcional; es decir, que estemos en alguna hora de la noche y, además, que el lugar de los hechos no se encuentre iluminado, y que sea esta oscuridad capaz de coadyuvar al agente para la comisión del delito de robo”. [F.J. 4.3]
Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:
-
Telegram: Comunidad Pariona Abogados
-
WhatsApp: Comunidad Pariona Abogados
¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298