Revisión de la medida de prisión preventiva. Caso Montesinos Mejía Vs. Ecuador

La Corte Interamericana de Derechos en la sentencia de fecha 23 de enero de 2020, se ha pronunciado sobre la revisión de la medida de prisión preventiva. Señala que la medida de detención preventiva del señor Montesinos no estuvo motivada por la autoridad y fue autorizada post facto, tratándose de una medida arbitraria.

REVISIÓN DE LA MEDIDA DE PRISIÓN PREVENTIVA. CASO MONTESINOS MEJÍA VS. ECUADOR 

La Corte Interamericana de Derechos en la sentencia de fecha 23 de enero de 2020, se ha pronunciado sobre la revisión de la medida de prisión preventiva. Señala que la medida de detención preventiva del señor Montesinos no estuvo motivada por la autoridad y fue autorizada post facto, tratándose de una medida arbitraria.

Los hechos del presente caso tienen lugar en el marco de la lucha contra el narcotráfico en Ecuador, en el marco de la operación Ciclón llevada a cabo en 1992 por el Servicio de Inteligencia Antidrogas de la Policía Nacional, que buscaba desarticular una organización de narcotráfico. Es así que el día 21 de junio de 1992l el señor Mario Alfonso Montesinos Mejía fue detenido cuando se encontraba conduciendo en la ciudad de Quito, acompañado de su esposa y hermana. En su detención, el señor Montesinos habría sido golpeado y torturado por los agentes policiales, habiéndose ordenado contra él la medida de prisión preventiva por la presunta comisión del delito de conversión de y transferencia de bienes, testaferrismo y enriquecimiento ilícito, esta, por supuesto, fue apelada en diversas instancias y prolongadas constantemente, a tal punto que estuvo prisionero por el período de cincuenta meses. Asimismo, el señor Montesinos interpuso un primer habeas corpus, que fue declarado fundado, sin pronunciarse sobre los tratos inhumanos a los que fue sometido, sin embargo, esta garantía no surtió efectos, tal es así que tuvo que interponer un segundo habeas corpus que fue declarado improcedente, considerando además que el plazo de la medida de prisión era el adecuado. Cabe acotar que el señor Montesinos fue condenado por la comisión del delito de testaferrismo. 

La Corte al analizar el caso indicó, en principio, que la medida de detención preventiva del señor Montesinos no estuvo motivada por la autoridad y fue autorizada post facto, tratándose de una medida arbitraria. Asimismo, indicó que la detención preventiva debe estar sometida a revisión periódica, de tal forma que no se prolongue cuando no subsistan las razones que motivaron su adopción, que el juez debe valorar periódicamente si las causas, necesidad y proporcionalidad de la medida se mantienen, y si el plazo de la detención ha sobrepasado los límites que imponen la ley y la razón, de forma que en cualquier momento en que aparezca que la prisión preventiva no satisface estas condiciones, deberá decretarse la libertad, concluyendo finalmente que el Estado ecuatoriano vulneró el artículo 7.1.2.3 de la Convención Americana de Derechos Humanos. Adicionalmente a ello, indicó que cuando el plazo de prisión preventiva sea irrazonable, el Estado está en la obligación de sustituirla por otra medida menos gravosa.

Esta sentencia es importante porque vincula convencionalmente a los jueces a revisar de oficio el estado de las prisiones preventivas que han impuesto en ejercicio de sus funciones.

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

Pariona Abogados