RETROACTIVIDAD BENIGNA: SE COMPARA LA LEY DEL MOMENTO DEL DELITO CON LA ACTUAL, SIN COMBINAR LEYES INTERMEDIAS [APELACIÓN N.° 86-2025-CORTE SUPREMA]
La Corte Suprema, en la Apelación N.° 86-2025-Corte Suprema, estableció que la aplicación de la retroactividad benigna exige comparar exclusivamente la ley vigente al momento de la comisión del delito con la ley vigente al momento del pronunciamiento judicial, quedando excluidas de la comparación las leyes intermedias, salvo que el hecho se haya cometido durante su vigencia. En el caso concreto, el recurrente solicitó la aplicación de una ley intermedia; sin embargo, el Tribunal, en ejercicio de su facultad de overruling, se apartó expresamente de la tesis de la combinación de leyes y adoptó la teoría de la unidad de la ley penal, al considerar que crear una ley combinada vulnera el principio de legalidad penal.
El colegiado señaló que “[18] [...] partiendo del hecho, que a los delitos le corresponde, por principio de legalidad (lex praevia, lex certa, lex scripta, lex stricta), la subsunción normativa en la disposición típica penal vigente el día de acontecidos los hechos: delicti comissi (la ley que estuvo vigente el día de cometido el delito imputado). El conflicto antinómico de leyes penales se engendra con el principio Tempus regit actum, que establece que la ley penal aplicable en el tiempo, es la que se encuentra vigente al momento de resolverse. En consecuencia, la aplicación de la retroactividad benigna o de la favorabilidad, que se impone frente a estos dos principios en conflicto: la ley vigente al tiempo del delito imputado y la ley que está vigente cuando debe resolver la solicitud de excepción de improcedencia de acción. [19] En el presente incidente, en primer lugar, no solo existen dos leyes en conflicto, entre las que debe escogerse la más favorable; sino que estamos frente a cuatro leyes sucesivas [...]. El recurrente solicita la aplicación retroactiva de la Ley n.° 32108, que en la actualidad tiene el carácter de “ley intermedia”, ya que fue derogada por la vigente Ley n.° 32138; al respecto es necesario señalar que: En primer orden, la dogmática, según la teoría general de las normas, a partir de las postulaciones de los profesores Herbert L.A. Hart, Jerzy Wróblewski, Eduardo García de Enterría, cuando existen leyes sucesivas en conflicto, las leyes intermedias solo rigen los hechos acaecidos durante su vigente temporal, salvo que otra posterior sea más favorable en materia penal, claro está. En buena cuenta, el conflicto legal penal antinómico, para aplicar retroactividad benigna, solo se presenta entre el Decreto Legislativo n.° 1244 (Tempus delicti comissi); y la Ley n.° 32138 del diecinueve de octubre de dos mil veinticuatro (Tempus regit actum) y solo entre ellas debe determinarse la norma penal más favorable al imputado. En el caso, de las leyes intermedias Decreto Legislativo n.° 1611 y la Ley n.° 32108, solo podrían regir en el acotado espacio temporal que poseen, los delitos cometidos durante su respectiva vigencia.” [F.J. 18 y 19]
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