RETRACTACIÓN: LA FALTA DE INMEDIATEZ EN LA RECTIFICACIÓN RESTA CREDIBILIDAD A LA NUEVA VERSIÓN [R. N. N.° 156-2025/LIMA SUR]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 156-2025/Lima Sur, precisó que una retractación en juicio oral, luego de haber declarado y ratificado la denuncia en sede fiscal, carece de credibilidad y no enerva la fuerza incriminatoria de la declaración original. En el caso concreto, la madre de la menor agraviada pretendió atribuir el delito a otra persona, sosteniendo que su hija le habría comunicado un cambio de versión al día siguiente de la denuncia. Sin embargo, dicha información no fue rectificada de inmediato, pese a que la menor prestó declaración indagatoria dos meses después y ratificó su denuncia. La Corte consideró que no resultaba lógica el cambio de versión y declaró infundado el recurso de nulidad.
El colegiado indicó que "[l]o descrito nos permite concluir que no concurren todos los elementos necesarios para considerar válida la presunta retractación de la testigo. Además, su argumento carece de lógica, pues de haberse producido el cambio de versión de su hija al día siguiente de la denuncia (como alega la testigo), ello habría motivado que inmediatamente se retracte de su denuncia, sin que hubiera prestado su declaración indagatoria a nivel fiscal (dos meses después de la denuncia) ni ratificado su denuncia. Por tanto, dicha retractación al ser inconsistente y falto de credibilidad, no restan ningún valor a la incriminación efectuada por la menor agraviada, de modo que el agravio denunciado en cuanto a este extremo debe ser desestimado’’ [FJ. 8.8]
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