Requisitos en la sindicación: Ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia

La Corte Suprema de Justicia, mediante el R. N. N.º 701-2024, abordó el contenido de los requisitos que debe reunir toda sindicación, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116. En el caso concreto, el colegiado concluyó que la declaración de la víctima cumplía con los estándares probatorios exigidos, a saber: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

REQUISITOS EN LA SINDICACIÓN: AUSENCIA DE INCREDIBILIDAD SUBJETIVA, VEROSIMILITUD Y PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN [R. N. N.° 701-2024 CALLAO]

La Corte Suprema de Justicia, mediante el R. N. N.º 701-2024, abordó el contenido de los requisitos que debe reunir toda sindicación, conforme a lo establecido en el Acuerdo Plenario N.º 2-2005/CJ-116. En el caso concreto, el colegiado concluyó que la declaración de la víctima cumplía con los estándares probatorios exigidos, a saber: ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminación.

En ese sentido, se ha precisado que: “Teniéndose como elemento de prueba principal a la sindicación de la víctima, conviene señalar que esta ostenta capacidad probatoria relevante en el proceso de valoración, no obstante, la entidad suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste a todo justiciable, se le otorga posterior a una evaluación circunscrita a las garantías constitucionales que rigen el proceso penal, desarrolladas en el Acuerdo Plenario 2-2005/CJ-116 (ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud y persistencia en la incriminatoria) […] La ausencia de incredibilidad subjetiva […] evidencias tangibles e inequívocas que permitieran establecer que los cargos formulados por el agraviado contra el recurrente se encuentren motivados por el odio o rencor […] Con relación a la persistencia en la incriminación, la cual exige que el relato de los hechos sea coherente y sólido. […] Finalmente, respecto a la verosimilitud de la sindicación, es decir que la sindicación esté rodeada de corroboraciones periféricas.” (F.J. 10,11,12 y 13)
 

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