Reglas para transformar la pena de cadena perpetua en pena privativa de libertad temporal

En atención al XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, se establecieron reglas vinculantes para la conversión de una pena de cadena perpetua en una de carácter privativo de libertad temporal.

REGLAS PARA TRANSFORMAR LA PENA DE CADENA PERPETUA EN PENA PRIVATIVA DE LIBERTAD TEMPORAL [Acuerdo Plenario N.º 01-2023/CIJ-112]

En atención al XII Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente, Transitoria y Especial, se establecieron reglas vinculantes para la conversión de una pena de cadena perpetua en una de carácter privativo de libertad temporal.

La Corte Suprema de Justicia indicó que: “[…] es de concluir señalando como línea jurisprudencial de eficacia vinculante, lo siguiente: 


i. La pena de cadena perpetua se reemplazará por una pena privativa de libertad temporal de 35 años cuando concurran causales de disminución de punibilidad distintas de la tentativa y de la imputabilidad restringida por la edad del agente a que se refieren los artículos 16 y 22 del Código Penal. 

ii. La misma extensión de 35 años tendrá la pena privativa de libertad temporal de reemplazo de la pena de cadena perpetua cuando concurran reglas de reducción por bonificación procesal de conclusión anticipada del juzgamiento o de compensación por retardo judicial y afectación del plazo razonable. E, igualmente, dicho reemplazo por 35 años de pena privativa de libertad procederá si cualquiera de las causales de disminución de punibilidad (incluyendo la tentativa o la imputabilidad restringida) o las reglas de bonificación procesal (como la conclusión anticipada o la confesión sincera) concurren con circunstancias agravantes cualificadas (como la reincidencia) o con causales de incremento de la punibilidad (como el concurso real de delitos).

iii. Tratándose de la concurrencia de causales de disminución de la pena por tentativa o imputabilidad restringida del autor del delito, dispuestos en los artículos 16 y 22 del Código Penal, la pena privativa de la libertad temporal de reemplazo de la pena de cadena perpetua será de 30 años. Esta misma extensión se aplicará en los casos donde concurra la regla de reducción por bonificación procesal de confesión sincera.” (F.J 43)

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