Reducción de pena por plazo razonable: No basta con alegar el exceso de tiempo, debe acreditar que no es imputable al procesado

La Corte Suprema, en el R. N. N.° 602-2025-Lima Sur, ha establecido que, para la reducción de la pena por dilación procesal, no resulta suficiente la sola mención de que el proceso duró un lapso excesivo. El Tribunal indicó que debe determinarse que dicha dilación no es imputable al procesado; caso contrario, no opera esta bonificación procesal. En el caso concreto, se determinó que no procedía la reducción, pues por un lado existió nula fundamentación para su aplicación y, por otro, no se valoró que el acusado fue declarado reo contumaz.

REDUCCIÓN DE PENA POR PLAZO RAZONABLE: NO BASTA CON ALEGAR EL EXCESO DE TIEMPO, DEBE ACREDITARSE QUE NO ES IMPUTABLE AL PROCESADO [R. N. N.° 602-2025 LIMA SUR]

La Corte Suprema, en el R. N. N.° 602-2025-Lima Sur, ha establecido que, para la reducción de la pena por dilación procesal, no resulta suficiente la sola mención de que el proceso duró un lapso excesivo. El Tribunal indicó que debe determinarse que dicha dilación no es imputable al procesado; caso contrario, no opera esta bonificación procesal. En el caso concreto, se determinó que no procedía la reducción, pues por un lado existió nula fundamentación para su aplicación y, por otro, no se valoró que el acusado fue declarado reo contumaz.

El colegiado indico que ‘‘Asimismo, si bien el Tribunal superior sobre esta pena concreta parcial le aplicó la reducción de 1/4 por advertir una presunta vulneración del plazo razonable, esta reducción no es de recibo por esta Sala suprema penal, por cuanto no se ha motivado a qué se debería la dilación en referencia ni quién la habría provocado, solo limitándose a indicar el lapso comprendido entre la intervención del procesado y la emisión de la sentencia, más aún si se tiene en cuenta que el procesado Víctor Raúl Yucra Gómez fue declarado reo contumaz mediante resolución cinco del 20 de septiembre de 2019 (fojas 107-109), mostrando así una conducta obstruccionista y dilatoria con la presente causa, la cual alargó la decisión sobre su situación jurídica.  En consecuencia, el agravio sostenido en este extremo por el Ministerio Público es de recibo’’ (F.J 11).

 

Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:

¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298

Pariona Abogados