¿Qué se entiende por principio de eficacia acumulativa?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1159-2022/Huaura, ha resaltado la importancia del concepto del principio de eficacia acumulativa como principio aplicable en la determinación de la pena concreta.

¿QUÉ SE ENTIENDE POR PRINCIPIO DE EFICACIA ACUMULATIVA? [RECURSO DE CASACIÓN N.° 1159-2022/HUAURA]

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Casación N.° 1159-2022/Huaura, ha resaltado la importancia del concepto del principio de eficacia acumulativa como principio aplicable en la determinación de la pena concreta.

El colegiado supremo determinó que “cuando concurren simultáneamente dos o más causales de disminución de punibilidad de la misma condición o función, como en este caso, los efectos de cada una de ellas no pueden ser desconocidos por el principio de eficacia acumulativa, pero no el sentido de una operación aritmética de suma entre los valores a disminuir —esta lectura, ad absurdum, limitaría con la determinación de penas simbólicas—, sino como exigencia de que todas las causales concurrentes sean visiblemente consideradas, surtan eficacia práctica en el procedimiento de determinación de la pena, no se excluyan entre sí y permitan establecer sindéricamente un nuevo espacio punitivo reducido. En esa línea, el efecto acumulativo exige establecer los espacios de punibilidad que resulten de la aplicación independiente, autónoma, de cada causal de disminución al marco punitivo abstracto previsto en la norma penal; luego, entre los espacios de punibilidad reducidos que se originen, se selecciona el mínimo menor y el máximo mayor, para por último generar así el espacio punitivo final al que habrá de aplicarse el sistema de determinación de la pena que correspondiera según la naturaleza del delito —sistema de tercios o sistema escalonado—” (FJ. 6).

Es importante este criterio debido a que involucra una determinación precisa del espacio punitivo en el que la discrecionalidad judicial podrá moverse a fin de decidir cuál será la pena a imponer. 

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