#CS l ¿QUÉ EXIGE EL PRINCIPIO DE EXHAUSTIVIDAD EN LA MOTIVACIÓN DE LAS SENTENCIAS? [CASACIÓN N.º 3158-2023-EL SANTA]
La Corte Suprema de Justicia, mediante la Casación N.° 3158-2023-El Santa, ha realizado un concepto respecto al principio de exhaustividad en las decisiones judiciales.
El colegiado precisó que, según este principio, el juzgador "debe responder tanto a la pretensión del acusador como a la resistencia del acusado; el órgano jurisdiccional debe responder ambas pretensiones, no solo la del fiscal. Respecto de los fundamentos de hecho de la pretensión se articularon dos perspectivas disímiles: la Fiscalía indicó que el delito se cometió el veintitrés de enero de dos mil dieciocho, mientras que el imputado adujo que ingresó al terreno cuestionado en el año dos mil quince. Siendo así, no es correcto limitar la respuesta judicial a los tiempos señalados por la Fiscalía, respecto de un tema controvertido y sobre el cual existe prueba documental y personal, así como se produjo alegación sobre ella" (FJ. 4).
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