PRUEBA INDICIARIA: TIENE QUE EXCLUIRSE DE TODO SUBJETIVISMO DE LA CONCLUSIÓN JUDICIAL [APELACIÓN N.° 75-2023 PUNO ]
La Corte Suprema, mediante Apelación N.º 75-2023 Puno, se ha referido a la prueba indiciaria como método probatorio.
El colegiado supremo determinó que “Es un razonamiento en virtud del cual, partiendo de un hecho que está probado —con mayor razón, una cadena de indicios—, se llega a la consecuencia de la existencia de otro hecho —se llega a deducir—, que es el supuesto fáctico de la norma (del tipo delictivo), atendiendo al nexo lógico existente entre los dos hechos (indicado e indiciario). La conclusión judicial debe quedar motivada suficientemente, en especial el enlace entre hecho base y hecho consecuencia, mediante un juicio racional, coherente y lógico, no arbitrario y excluyente de todo subjetivismo” (F.J. 12).
Esta sentencia es importante porque reafirma que la valoración de la prueba indiciaria se realice a partir de una valoración subjetiva del juzgador.
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