PRUEBA DE OFICIO: LA FACULTAD DISCRECIONAL NO EXIME AL JUEZ DE MOTIVAR LA EXCLUSIÓN DE PRUEBAS ESENCIALES [CASACIÓN N.° 2006-2022-MADRE DE DIOS]
La Corte Suprema estableció como criterio que la facultad del juez para actuar prueba de oficio (artículo 385.2 del Código Procesal Penal), aunque discrecional, no lo exonera de motivar su decisión cuando el medio probatorio se vincula al núcleo de la imputación. En estos casos, el juez no puede limitarse a invocar el carácter "facultativo" de la actuación, sino que debe justificar de manera racional y suficiente por qué prescinde de pruebas indispensables o manifiestamente útiles para el esclarecimiento de los hechos.
El colegiado señala que “ [l]a Sala Superior, por un lado, sostuvo que las declaraciones no podían actuarse porque debieron ser ofrecidas como “nueva prueba” al asumir los declarantes la condición de testigos impropios; pero, por otro lado, reconoció que el juzgado podía recurrir al artículo 385, numeral 2, del Código Procesal Penal para recibirlas de oficio y esclarecer la verdad. Esa construcción argumentativa es internamente defectuosa, porque reduce el problema a una potestad discrecional del juez y omite lo central, explicar si las declaraciones eran indispensables o manifiestamente útiles para el esclarecimiento de los hechos. La discrecionalidad judicial en materia de prueba de oficio no equivale a arbitrariedad ni exonera al órgano jurisdiccional de motivar por qué prescinde de un medio probatorio relacionado con el núcleo de la imputación. Por lo tanto, al limitarse a afirmar que la actuación era “facultativa”, la Sala no dio una respuesta racional, suficiente ni congruente al agravio fiscal sobre la exclusión probatoria.” [F.J. 10]
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