Proceso inmediato: La apelación debe interponerse y fundamentarse oralmente en la audiencia de lectura de sentencia

La Corte Suprema precisó que, en el proceso inmediato, si el acusado está presente en la lectura de sentencia, la apelación debe interponerse y fundamentarse oralmente en ese mismo acto. Anunciar la apelación y presentar la fundamentación por escrito días después torna inadmisible el recurso. El plazo de tres días solo aplica cuando el acusado no concurre a la lectura. En el caso, el Ministerio Público y el actor civil anunciaron la apelación en la audiencia, pero la fundamentaron por escrito tres días después; por ello, el Tribunal declaró inadmisible la apelación y confirmó la sentencia.

PROCESO INMEDIATO: LA APELACIÓN DEBE INTERPONERSE Y FUNDAMENTARSE ORALMENTE EN LA AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA [CASACIÓN N.° 3887-2024-LIMA NORTE]

La Corte Suprema precisó que, en el proceso inmediato, si el acusado está presente en la lectura de sentencia, la apelación debe interponerse y fundamentarse oralmente en ese mismo acto. Anunciar la apelación y presentar la fundamentación por escrito días después torna inadmisible el recurso. El plazo de tres días solo aplica cuando el acusado no concurre a la lectura. En el caso, el Ministerio Público y el actor civil anunciaron la apelación en la audiencia, pero la fundamentaron por escrito tres días después; por ello, el Tribunal declaró inadmisible la apelación y confirmó la sentencia.

El colegiado señaló "cabe señalar que el proceso inmediato es un proceso penal especial sustentado en el principio de aceleramiento procesal y justificado en el sustento mínimo y razonable de sospechas inculpatorias –de carácter preconstituido–, es decir, en su facilidad probatoria. Dicho proceso se encuentra regulado en el Libro Quinto (“Los procesos especiales”), Sección I, y los artículos que la componen (del 446 al 448) no han establecido taxativamente el procedimiento recursivo ante la emisión de la sentencia respectiva, por lo que, de conformidad con la parte in fine del numeral 6 del artículo 448 del CPP, en lo no previsto en esta sección, se aplican las reglas del proceso común, en tanto sean compatibles con la naturaleza célere del proceso inmediato. [13] Cuando se trate de sentencias expedidas en un proceso inmediato, el numeral 4 del artículo 401 del citado código adjetivo establece dos situaciones particulares de impugnación: cuando el acusado concurre a la audiencia de lectura y cuando no concurre. Así, cuando concurra, el recurso se interpondrá en el mismo acto de lectura, no siendo necesaria su formalización por escrito; y, cuando no concurra, rige el plazo previsto en el literal c) del inciso 1 del artículo 414 del CPP, esto es, se le brinda el plazo de tres días para su interposición. [14] Conforme al señalado numeral 4 del artículo 401, la norma procesal solo brinda un plazo en específico en casos en donde el acusado no concurre a la audiencia de lectura. Por tanto, debe entenderse que, cuando este sí concurre, la interposición de su recurso de apelación y la consiguiente fundamentación deben ser oralizadas en ese mismo acto; por tal motivo, la aludida norma es expresa y señala que no es necesaria su formalización. Una interpretación en contrario –de otorgar un plazo para el que concurre– implicaría que resulte innecesario que la norma regule un plazo para el que no concurre, pues sería lo mismo que si éste concurre si finalmente se le va a otorgar un plazo en específico para impugnar. Por ello, la norma hace un distingo y establece un plazo para dos situaciones distintas.” [F.J. 11, 13 y 14]

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