Principio de preclusión: Prueba presentada fuera de plazo debe declararse extemporánea

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04915-2017-PHC/TC Ica, se ha referido a la extemporaneidad en el ofrecimiento de pruebas, lo cual acarrea la improcedencia de su admisión.

PRINCIPIO DE PRECLUSIÓN: PRUEBA PRESENTADA FUERA DE PLAZO DEBE DECLARARSE EXTEMPORÁNEA [STC EXP N.° 04915-2017-PHC/TC ICA]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el expediente N.° 04915-2017-PHC/TC Ica, se ha referido a la extemporaneidad en el ofrecimiento de pruebas, lo cual acarrea la improcedencia de su admisión.

El Tribunal Constitucional señaló que “la defensa técnica del recurrente ofreció como prueba la declaración testimonial del chofer de la empresa y solicitó que sea admitida, toda vez que a su juicio era relevante, debido a que era la persona intervenida por el personal de aduanas debido a que transportaba la encomienda. Asimismo, se advierte que se corrió traslado de la solicitud a los sujetos procesales intervinientes. Ante ello, el Misterio Publico argumentó que las etapas procesales son preclusivas, por lo que solicitó que dicha prueba sea desestimada por extemporánea; y el procurador público, en igual sentido, opinó: "que es un medio de prueba solicitado en forma extemporánea, por lo que no debe ser admitido (...)". Luego de escuchar al representante del Ministerio Público, el procurador y abogados de la defensa, la Sala Mixta de Pisco declaró improcedente la testimonial ofrecida, pues se consideró que el aludido medio de prueba fue presentado en forma extemporánea” (FJ 15).

Es así que la sentencia aborda la improcedencia de admisión de prueba testimonial, incluso cuando la defensa considere que resulta crucial para fundamentar su tesis. Es así que se considera que el proceso penal se rige por el principio de preclusión y los plazos deben ser respetados.

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