PRINCIPIO DE HOMOGENEIDAD ENTRE LA PENA DE INHABILITACIÓN Y LA SUSPENSIÓN PARLAMENTARIA [APELACIÓN N.° 36-2025/SUPREMA]
La Corte Suprema de Justicia, mediante el recurso de apelación N.° 36-2025, ha reconocido la posibilidad de aplicar el principio de homogeneidad entre la pena de inhabilitación y la suspensión del ejercicio del cargo. Para ello, recurre a una analogía in bonam partem con la relación existente entre la prisión preventiva y la pena privativa de libertad, argumentando que tanto las medidas provisionales como las medidas ejecutivas conllevan, en cierta parte, la restricción de un mismo derecho fundamental. En consecuencia, se concluye que el dies a quo para el cómputo de la pena de inhabilitación debe coincidir con el momento en que se ejecutó la suspensión en el ejercicio del cargo.
El colegiado precisó lo siguiente “[n]o obstante, al igual que las medidas coercitivas o cautelares, en las medidas provisionales también rige el principio de homogeneidad desde que su naturaleza participa, en cierto modo, de las medidas ejecutivas (las penas), de suerte que, más allá de las diferencias entre medida coercitiva o provisional y medida ejecutiva y del diferente rol que desempeñan, existen supuestos en que las dos (medidas coercitivas y medidas provisionales en relación con las medidas ejecutivas) suponen, a final de cuentas, la negación de un mismo derecho fundamental […] Este es el caso de la suspensión del ejercicio del cargo y la pena de inhabilitación del inciso 1 del artículo 36 del CP. Que, siendo así, es indudable que habiéndose impuesto una efectiva suspensión en el ejercicio del cargo, homóloga a la pena de inhabilitación […] por argumentación analógica in bonan partem –argumentum a simile–, es del caso aplicar esta misma regla jurídica dada su semejanza sustancial entre ambas medidas.” (F.J. 4 y 5)
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