Prevaricato: No hay dolo si el juez desconocía la norma por razones objetivas

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 24-2025/Ucayali, precisó que no se configura el delito de prevaricato cuando el juez aplica una norma derogada por desconocimiento invencible, y no por voluntad de fallar contra la ley. En el caso concreto, la jueza aplicó el Código de los Niños y Adolescentes en lugar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, norma de reciente aplicación progresiva en el país. El Tribunal consideró que no actuó con dolo, pues su especialidad era el derecho penal, no el derecho de menores; además, laboraba de manera remota en una zona con limitado acceso a internet, lo que impedía una revisión exhaustiva de la normativa vigente. En consecuencia, la Corte declaró que no existió dolo y absolvió a la procesada.

PREVARICATO: NO HAY DOLO SI EL JUEZ DESCONOCÍA LA NORMA POR RAZONES OBJETIVAS [APELACIÓN N.° 24-2025/UCAYALI]

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 24-2025/Ucayali, precisó que no se configura el delito de prevaricato cuando el juez aplica una norma derogada por desconocimiento invencible, y no por voluntad de fallar contra la ley. En el caso concreto, la jueza aplicó el Código de los Niños y Adolescentes en lugar del Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, norma de reciente aplicación progresiva en el país. El Tribunal consideró que no actuó con dolo, pues su especialidad era el derecho penal, no el derecho de menores; además, laboraba de manera remota en una zona con limitado acceso a internet, lo que impedía una revisión exhaustiva de la normativa vigente. En consecuencia, la Corte declaró que no existió dolo y absolvió a la procesada.

El colegiado indico que ‘‘[p]or lo tanto, de toda la prueba actuada, no se ha manifestado la intención en el actuar de la acusada. No se ha evidenciado que esta, con conocimiento y voluntad, haya querido aplicar una norma derogada, sino más bien un desconocimiento en la materia y de una norma de la cual solo algunos artículos estaban vigentes, y hasta la fecha no está vigente a nivel nacional el íntegro del Código de Responsabilidad Penal del Adolescente. Ello se suma a su poca cercanía con el derecho (penal) de familia, que daba como resultado poca práctica en el manejo de las leyes afines a los casos. Esto la indujo a confiar en su personal más experto en la materia encargada, sin mucha probabilidad de realizar una revisión exhaustiva de las normas al encontrarse bajo las condiciones de aislamiento social por el covid-19 y la implementación del trabajo remoto y, por máximas de la experiencia, se sabe que en dichos lugares hay poca accesibilidad a internet, esto agregado a que contaba con los dictámenes del fiscal quien utilizó también las normas en cuestión, lo que, aun cuando no debe ser considerado decisivo, sino una opinión, de alguna manera, por las circunstancias expuestas, tuvo un grado de influencia’’ [FJ. 10.25]

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