PREVARICATO: EMITIR RESOLUCIÓN CONTRARIA A LA LEY MEDIANTE CONTROL DIFUSO NO CONFIGURA DELITO [APELACIÓN N.° 327-2023/AMAZONAS]
La Corte Suprema resolvió un proceso seguido contra un juez acusado de prevaricato por emitir resoluciones contrarias al texto expreso de la ley tributaria. El Tribunal concluyó que la actuación del magistrado, al aplicar el control difuso e inaplicar una norma por considerarla inconstitucional, constituye una causa de justificación eximente, siempre que dicha motivación aparezca expresamente en la resolución judicial. En ese contexto, la Sala precisó que la inaplicación de una ley por razones de control constitucional o convencional no puede considerarse un acto prevaricador, pues forma parte de la potestad jurisdiccional reconocida en la Constitución Política del Perú. En consecuencia, se dispuso el sobreseimiento definitivo del proceso.
El colegiado indicó que: “De esta manera, si en la resolución atribuida de prevaricadora se procedió aplicando control difuso y este control aparece expresamente atribuido por la fiscalía en la acusación, así como en la referida resolución aparece a la percepción sensible y de modo objetivo la justificación necesaria de tal aplicación constitucional, entonces, se descarta por completo el elemento subjetivo del tipo, por existencia de una causa de justificación eximente, sin el cual ya no existiría delito porque no hay manera de que se materialice dolosamente, al mediar un razonamiento justificativo de la inaplicación. El delito solo sería posible si en la decisión prevaricadora estuviera ausente esta justificación de control difuso o esta fuera solo una mera mención sin desarrollo en cuyo caso se necesitaría otros elementos de prueba para prosperar, descartando la vía incidental.” (F.J. 13.3)
Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:
- Telegram: Comunidad Pariona Abogados
- WhatsApp: Comunidad Pariona Abogados
¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298