Pretensión acusatoria y principio de legalidad

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1697-2019/Sala Penal Especial, ha indicado que la acusación fiscal debe contener la postulación de la pena con la precisión del modo y duración de esta. No obstante, el modelo antiguo establece taxativamente que dicha pretensión acusatoria no necesariamente vincula la determinación del quantum punitivo a imponer por parte del Tribunal.

PRETENSIÓN ACUSATORIA Y PRINCIPIO DE LEGALIDAD

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 1697-2019/Sala Penal Especial, ha indicado que la acusación fiscal debe contener la postulación de la pena con la precisión del modo y duración de esta. No obstante, el modelo antiguo establece taxativamente que dicha pretensión acusatoria no necesariamente vincula la determinación del quantum punitivo a imponer por parte del Tribunal. 

La Sala Penal Permanente ha señalado que el numeral 3, del artículo 225, del Código de Procedimientos Penales estipula que la acusación fiscal debe contener la postulación de la pena con la precisión del modo y duración de esta. No obstante, el modelo antiguo establece taxativamente que dicha pretensión acusatoria no necesariamente vincula la determinación del quantum punitivo a imponer por parte del Tribunal. Conforme lo normado en el numeral, del artículo 285-A, del Código de Procedimientos Penales. Lo que no conlleva a desconocer los alcances del principio acusatorio. Por el contrario, dimana del principio de legalidad penal, estipulado en el artículo 2, numeral 24, literal d, de la Constitución Política y el artículo II, del Título Preliminar, del Código Penal, según el cual, nadie será sometido a pena o medida de seguridad que no se encuentren establecidas en la ley.

Esta decisión es relevante, debido a que brinda alcances del delito de prevaricato. 

[Accede a resolución en "Descargar"]. 

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