PRESCRIPCIÓN: LAS RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS DEL PODER JUDICIAL NO PUEDEN SUSPENDER EL PLAZO [EXP. N.° 04286-2025-PHC/TC]
El Tribunal Constitucional estableció como criterio que el plazo de prescripción de la acción penal, al estar regulado por una norma con rango de ley (el Código Penal), no puede ser suspendido por resoluciones administrativas del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial dictadas durante la pandemia del Covid-19, ni por el Decreto de Urgencia 026-2020. En el caso concreto, la Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema declaró infundada la excepción de prescripción invocando dichas resoluciones administrativas; sin embargo, al haberse superado el plazo de treinta años, la acción penal ya había prescrito el 8 de setiembre de 2022. En consecuencia, el Tribunal declaró nula la resolución suprema y ordenó un nuevo pronunciamiento.
El Tribunal Constitucional ha señalado que "con ocasión de las sentencia recaídas en los expedientes 03580-2021-PHC/TC y 00985-2022-PHC/TC, este Colegiado –en su oportunidad– examinó lo establecido en las Resoluciones Administrativas 115-2020-CE-PJ, 117-2020-CE-PJ, 118-2020-CE-PJ, 061-2020-P-CE-PJ, 062-2020-CE-PJ, 157-2020-CE-PJ, entre otras, que fueron emitidas por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, y precisó que la regulación del plazo de prescripción de la acción penal se encuentra prevista en una norma de rango legal, esto es, el Código Penal, aprobado mediante Decreto Legislativo 635, por lo que ni el Decreto de Urgencia 026-2020 tiene entidad suficiente para modificar los supuestos regulados al respecto (artículo 118, inciso 19 de la Constitución Política), ni tampoco pueden hacerlo disposiciones de inferior jerarquía, tales como las resoluciones administrativas antedichas" (F.J.11).