Prescripción: La sentencia condenatoria surte efectos desde su notificación, no desde su emisión

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 358-2025-Lima Este, precisó que una sentencia condenatoria solo produce efectos desde su notificación válida a las partes, no desde la fecha consignada en la resolución. En el caso concreto, la sentencia fue emitida el 27 de noviembre de 2020, pero recién fue notificada el 30 de enero de 2024. Mientras tanto, la acción penal por el delito de falsedad ideológica —cuyo plazo de prescripción extraordinaria era de 9 años— prescribió el 21 de marzo de 2021. Al no haberse notificado la sentencia antes del cumplimiento del plazo prescriptorio, la Corte Suprema declaró nula dicha sentencia y extinguió la acción penal a favor del acusado.

SI EL DELITO PRESCRIBE ANTES QUE SEA NOTIFICADA LA SENTENCIA CONDENATORIA, ESTA NO SURTE EFECTOS [R.N. N.° 358-2025-LIMA ESTE]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 358-2025-Lima Este, precisó que una sentencia condenatoria solo produce efectos desde su notificación válida a las partes, no desde la fecha consignada en la resolución. En el caso concreto, la sentencia fue emitida el 27 de noviembre de 2020, pero recién fue notificada el 30 de enero de 2024. Mientras tanto, la acción penal por el delito de falsedad ideológica —cuyo plazo de prescripción extraordinaria era de 9 años— prescribió el 21 de marzo de 2021. Al no haberse notificado la sentencia antes del cumplimiento del plazo prescriptorio, la Corte Suprema declaró nula dicha sentencia y extinguió la acción penal a favor del acusado.

El colegiado precisó que "[a]l efectuar el cómputo del plazo de prescripción extraordinario (9 años) desde la última fecha de los hechos (22 de marzo de 2012), este se cumplió el 21 de marzo de 2021. De esta forma, ha operado la extinción de la acción penal. 19. [...] No obstante, de la revisión de los actuados se aprecia que la sentencia de vista lleva por fecha el 27 de noviembre de 2020; sin embargo, se verifica que esta recién ha sido notificada el 30 de enero de 2024, conforme obra con el cargo de notificación que obra a foja 1185, fecha desde la que recién puede surtir efectos la sentencia. [...] Por tanto, en el presente caso, la acción penal prescribió el 22 de marzo de 2021, es decir, antes de que la sentencia de vista sea notificada y pudiera surtir efectos. Por lo tanto, corresponde declarar nula la sentencia de vista del 27 de noviembre de 2020. En consecuencia, la extinción de la acción penal por prescripción a favor del recurrente Ruiz Montoya.” [F.J. 18-20]

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