Plazo para apelar sentencia penal se computa desde la notificación física al domicilio real del procesado

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03324-2021-PHC/TC-Tumbes, ha desarrollado sobre la debida notificación de las sentencias penales.

PLAZO PARA APELAR SENTENCIA PENAL SE COMPUTA DESDE LA NOTIFICACIÓN FÍSICA AL DOMICILIO REAL DEL PROCESADO [STC EXP. N.° 03324-2021-PHC/TC TUMBES]

El Tribunal Constitucional, mediante sentencia recaída en el Exp. N.° 03324-2021-PHC/TC-Tumbes, ha desarrollado sobre la debida notificación de las sentencias penales.

El colegiado ha señalado que “[c]on sustento en las diferentes normas procesales que resultan aplicables a la notificación de las sentencias penales o autos que incidan negativamente sobre el derecho a la libertad de todo procesado, la interpretación más favorable para los procesados es aquella que dispone que la notificación de la sentencia o autos que produzcan efectos severos en la libertad de la persona imputada deben realizarse a través de cédula, conforme a lo previsto en el artículo 155-E de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y esto en el domicilio real señalado en el expediente; ello al margen de que la sentencia (o auto) haya sido leído en audiencia, que haya sido notificada al abogado en la casilla electrónica o que haya sido notificada en el domicilio procesal (en caso este no coincida con el domicilio real)” (FJ. 36).

Esta jurisprudencia es relevante porque el Tribunal Constitucional, establece que la sentencia penal aunque haya sido notificada al domicilio procesal, haya sido leído en audiencia o haya sido notificada por casilla electrónica, sólo se computa desde la notificación física al domicilio real del procesado.

 

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