Persistencia en la incriminación: Lo que importa es la coherencia en lo sustancial, no la repetición literal

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 548-2025-Callao, precisó que la garantía de persistencia en la incriminación no exige que el testigo repita su relato de forma exacta en cada declaración, sino que mantenga coherencia en los aspectos fundamentales del hecho imputado. Las discrepancias en detalles secundarios no invalidan la sindicación, especialmente si pueden explicarse por factores propios de la memoria humana, como el paso del tiempo, el tipo de preguntas formuladas o las técnicas de recuperación narrativa empleadas. En el caso concreto, el Tribunal concluyó que las alegadas inconsistencias sobre quién realizó la solicitud de transporte de la droga no afectaron el núcleo central de la imputación, el cual consistía en que el acusado reclutó al testigo para el traslado de sustancias ilícitas.

PERSISTENCIA EN LA INCRIMINACIÓN: LO QUE IMPORTA ES LA COHERENCIA EN LO SUSTANCIAL, NO LA REPETICIÓN LITERAL [R. N. N.° 548-2025-CALLAO]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 548-2025-Callao, precisó que la garantía de persistencia en la incriminación no exige que el testigo repita su relato de forma exacta en cada declaración, sino que mantenga coherencia en los aspectos fundamentales del hecho imputado. Las discrepancias en detalles secundarios no invalidan la sindicación, especialmente si pueden explicarse por factores propios de la memoria humana, como el paso del tiempo, el tipo de preguntas formuladas o las técnicas de recuperación narrativa empleadas. En el caso concreto, el Tribunal concluyó que las alegadas inconsistencias sobre quién realizó la solicitud de transporte de la droga no afectaron el núcleo central de la imputación, el cual consistía en que el acusado reclutó al testigo para el traslado de sustancias ilícitas.

La Corte Suprema señala que: “En cuanto a la PERSISTENCIA INCRIMINATORIA, lo relevante de esta garantía como indicador de certeza no son las veces que un testigo declara, sino que sus dichos se mantengan firmes durante el curso del proceso. De este modo, su valor analítico radica en que las experiencias del testigo son únicas, por lo que se requiere que sus declaraciones conserven coherencia en lo esencial, sin que ello implique la necesidad de una narración idéntica en cada oportunidad en que sean expresadas. Aseveración que es respaldada por los aportes de la PSICOLOGÍA DEL TESTIMONIO, disciplina que ha resaltado que la memoria humana no funciona como una grabación exacta de lo sucedido, sino que codifica únicamente ciertos aspectos contextuales perceptibles y relevantes del evento. Estos son a su vez sometidos a un proceso de recodificación para su almacenamiento y posteriormente recuperados mediante técnicas de evocación y reconstrucción. Así pues, en cada una de estas etapas interfieren DIVERSOS FACTORES que pueden afectar la precisión de la información proporcionada por el testigo en sus sucesivas declaraciones; como el paso del tiempo, la intensidad del evento traumático, las preguntas empleadas durante su entrevista, etc.” [F.J. 7.7 y 7.8]

Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:

¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298

Pariona Abogados