PENA DE DÍAS-MULTA: SE CONFIGURA MOTIVACIÓN APARENTE CUANDO EL INGRESO BASE DEL PROCESADO NO SE VERIFICA EN EL TIEMPO DE LA CONDENA

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 785-2025/Lima, declaró nulo el extremo de la sentencia que impuso la pena de días-multa, al advertir que la Sala Superior determinó el monto con un dato económico de la declaración instructiva del año 2014, sin verificar si dicho ingreso se mantenía vigente en 2025, año de la condena. La Corte consideró que esta omisión configura motivación aparente, al no justificarse por qué un dato de más de una década seguía siendo válido. Al no explicarse su vigencia, el vicio es insubsanable. En consecuencia, la Corte Suprema declaró nulo ese extremo y ordeno que se emita un nuevo pronunciamiento.

PENA DE DÍAS-MULTA: SE CONFIGURA MOTIVACIÓN APARENTE CUANDO EL INGRESO DEL PROCESADO NO SE VERIFICA EN EL TIEMPO DE LA CONDENA [R.N. N.° 785-2025/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 785-2025/Lima, declaró nulo el extremo de la sentencia que impuso la pena de días-multa, al advertir que la Sala Superior determinó el monto con un dato económico de la declaración instructiva del año 2014, sin verificar si dicho ingreso se mantenía vigente en 2025, año de la condena. La Corte consideró que esta omisión configura motivación aparente, al no justificarse por qué un dato de más de una década seguía siendo válido. Al no explicarse su vigencia, el vicio es insubsanable. En consecuencia, la Corte Suprema declaró nulo ese extremo y ordeno que se emita un nuevo pronunciamiento.

El colegiado señala que "[a]rguye la recurrente que, el ejercicio de determinación de la pena de días multa fue realizado por la Sala Superior a partir del monto de cuatro mil soles, que fueron afirmados por esta en su declaración instructiva (foja 128 del cuaderno de queja) como ingreso económico en el año dos mil catorce. Este Tribunal Supremo verifica del argumento formulado por el órgano de primer grado que, en efecto, tal ha sido el razonamiento en estricto; la remisión al dato consignado en la declaración instructiva es, además de directo, concluyente para que la determinación cuantitativa de la pena de días multa sea impuesta conforme al monto final de doce mil ciento sesenta y seis soles. La vulneración a la garantía jurisdiccional de motivación suficiente es patente; el objeto de referencia que sustenta la fijación del monto final de pena (de días multa) corresponde a un dato económico que supera la década de antigüedad y cuya vigencia no ha sido verificada o, cuando menos, explicitada en el extremo impugnado. Se evidencia, entonces, una evaluación anacrónica, desprovista de análisis alguno del contexto temporal en que la sanción se impone. No existe construcción argumental que sustente dicha elección y, subsecuentemente, el monto final fijado. Se configura un vicio de motivación aparente" [F.J. 5-6].

 

Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:

¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298

Pariona Abogados