PECULADO: NO BASTA UN "SALDO FAVORABLE", SE REQUIERE PROBAR EL RASTRO DEL DINERO Y SU INGRESO AL PATRIMONIO DEL ACUSADO [R. N. N.° 38-2025/LORETO]
La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 38-2025/Loreto, precisó que para condenar por peculado no es suficiente advertir un "saldo favorable" o diferencias en los costos de materiales. Es indispensable demostrar, con sustento probatorio idóneo, el modo en que se materializó la apropiación, es decir, el rastro del dinero, su destino final y cómo ingresó efectivamente al patrimonio de los acusados o de un tercero con su consentimiento. La mera irregularidad administrativa no equivale automáticamente a apropiación. Al no haberse expuesto con claridad el mecanismo por el cual los fondos públicos pasaron indebidamente al control de los procesados, la Corte declaró nula la sentencia de vista por deficiente motivación.
El colegiado indico que ‘‘Del análisis de las conclusiones arribadas por la Sala superior, se advierte que esta presenta deficiencias en su motivación. Así, sustenta la condena de los encausados en la existencia de un "saldo favorable" de S/ 95 401,80, e infiere que este monto "jamás fue informado al titular del pliego y que fue apropiado por el procesado Jacinto Justo Elescano Gaspar". Sin embargo, no se expone con claridad, lógica y sustento probatorio idóneo el modo en que se materializó dicha apropiación. La mera diferencia entre el costo de la gravilla y la arena, o la generación de un "saldo favorable", no equivale per se a la apropiación de un caudal público. La sentencia omite detallar el rastro del dinero, su destino final y cómo ingresó al patrimonio de los acusados o de un tercero con su consentimiento; es decir, no especifica el mecanismo o la acción por la cual los fondos públicos pasaron indebidamente al control de los acusados, conforme lo establece el Acuerdo Plenario 4-2005/CJ-116’’ (FJ. 8.4).
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