Peculado: La relación funcional con los bienes no exige su tenencia material

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 380-2024/Lima, estableció como criterio que la relación funcional con los caudales públicos no exige su tenencia material directa, sino una disponibilidad jurídica o funcional derivada de las atribuciones del cargo. En el caso concreto, la Sala Superior absolvió al procesado por considerar que, como Director de Administración, solo cumplía labores de supervisión; sin embargo, del Manual de Organización y Funciones se advierte que tenía asignada la supervisión del manejo de ingresos y la custodia de saldos, aspecto que debía apreciarse junto con el acervo probatorio. Por ello, la Corte declaró nula la sentencia por no analizar adecuadamente dicho elemento.

PECULADO: LA RELACIÓN FUNCIONAL CON LOS BIENES NO EXIGE SU TENENCIA MATERIAL [R. N. N.° 380-2024/LIMA]

La Corte Suprema, en el Recurso de Nulidad N.° 380-2024/Lima, estableció como criterio que la relación funcional con los caudales públicos no exige su tenencia material directa, sino una disponibilidad jurídica o funcional derivada de las atribuciones del cargo. En el caso concreto, la Sala Superior absolvió al procesado por considerar que, como Director de Administración, solo cumplía labores de supervisión; sin embargo, del Manual de Organización y Funciones se advierte que tenía asignada la supervisión del manejo de ingresos y la custodia de saldos, aspecto que debía apreciarse junto con el acervo probatorio. Por ello, la Corte declaró nula la sentencia por no analizar adecuadamente dicho elemento.

El colegiado indico que ‘‘[l]a Sala Superior absolvió a […] Canaval al considerar que, en su condición de Director de Administración, no mantenía tenencia material directa sobre los caudales públicos, al limitarse sus funciones a la supervisión y planificación. Sin embargo, dicho razonamiento parte de una concepción restringida del elemento relación funcional previsto en el artículo 387 del Código Penal, pues la configuración del delito de peculado no exige necesariamente la posesión física de los bienes, sino la existencia de una disponibilidad jurídica o funcional derivada de las atribuciones propias del cargo. En ese contexto, del Manual de Organización y Funciones (MOF) se evidencia que el referido procesado tenía asignada la función de supervisar el manejo de los ingresos de fondos y la custodia de saldos, aspecto que constituye un elemento objetivo que deberá ser apreciado conjuntamente con el acervo probatorio para determinar si concurría o no la relación funcional exigida por el tipo penal, sin que ello implique, por sí mismo, un pronunciamiento anticipado sobre su responsabilidad penal’’[FJ. 2.6.1]

Para recibir más información únete a nuestra COMUNIDAD:

¿NECESITAS AYUDA LEGAL? Contáctanos: (+51) 915 154 298

Pariona Abogados