PECULADO: ¿EL CONTRATO DE LOCACIÓN DE SERVICIOS EXIME EL DEBER DE VIGILANCIA? [CASACIÓN N.° 1325-2021 APURÍMAC]
La Corte Suprema, al resolver un proceso por peculado doloso agravado, constató que el alcalde del Distrito de San Pedro de Cachora aprobó el pago de un servicio que nunca fue ejecutado a favor de la comuna distrital. La defensa invocó el principio de confianza por la existencia de contratos de locación de servicios, alegando que ello lo eximía del deber de vigilancia al no existir una relación de subordinación. El colegiado precisó que este modalidad de contratación no excluye el deber de custodia y control inherente a todo funcionario público, el cual resulta incluso más riguroso cuando se trata de contratar con particulares.
El colegiado indicó que: “Ahora bien, estando a lo señalado en el fundamento decimotercero, en el caso en concreto, el Manual de Organización y Funciones (MOF) de la Municipalidad Distrital de Cachora precisa que el alcalde tiene la función de supervisar el buen funcionamiento y los resultados económicos y financieros de las empresas municipales, de las obras y los servicios públicos municipales ofrecidos directamente o bajo concesión al sector privado7. En ese contexto, la Sala de Apelaciones refirió que, según el artículo 20.20 de la Ley Orgánica de Municipalidades —concerniente a la delegación de funciones—, se establece que el alcalde tiene la atribución de delegar sus atribuciones en el gerente municipal, no obstante, dichas funciones, en mérito al artículo 77 del Texto único Ordenado de la Ley n.° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General-sobre el deber de vigilancia del delegante-, este tiene inherente el deber de vigilancia del delegado. Nótese que este deber de vigilancia está presente aun cuando se trata de otro funcionario público (que también ostenta el deber de garante), entonces, resulta claro que mayor debe ser la posición de garante cuando se trata de un contrato de locación de servicios con un particular, en el cual se encomienda la realización de actividades específicas o prestaciones por un tiempo determinado. Ello es así porque si bien se celebra un contrato confiando en que la otra parte cumplirá cabalmente los términos del mismo, ello no libera al sentenciado […] de su deber de vigilancia y control que ostentaba como máxima autoridad de la entidad edil, más aún cuando se trataba de otorgar conformidad a un servicio en el cual se compromete al patrimonio del Estado […]” (FJ. 18).
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