Peculado doloso: ¿Qué debemos entender por “Deber Funcional”?

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 370-2020/Junín, ha precisado que el cargo ostentado por el recurrente, como fue, el ser jefe de la oficina de tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, conllevaba que desde el primer día del ejercicio de tal función, tuviera poder de vigilancia, control y verificación sobre el dinero de la Municipalidad que albergaba, así como de la debida disposición del mismo; no siendo válida hipótesis en contrario, al respecto.

PECULADO DOLOSO: ¿QUÉ DEBEMOS ENTENDER POR “DEBER FUNCIONAL”? 

La Corte Suprema, mediante el Recurso de Nulidad N.° 370-2020/Junín, ha precisado que el cargo ostentado por el recurrente, como fue, el ser jefe de la oficina de tesorería de la Municipalidad Provincial de Jauja, conllevaba que desde el primer día del ejercicio de tal función, tuviera poder de vigilancia, control y verificación sobre el dinero de la Municipalidad que albergaba, así como de la debida disposición del mismo; no siendo válida hipótesis en contrario, al respecto.

La Sala Penal Permanente ha señalado que la autoría en el delito de peculado doloso se funda en la infracción de un deber vinculado a instituciones positivas, provenientes de la condición de funcionario o servidor público, vinculado en el submateria, con caudales o efectos públicos frente a la administración pública. El deber se dirige al obligado especial, no para que simplemente no dañe y dispendie lo que está bajo su custodia, sino para que fomente y mantenga seguros, los bienes situados en su esfera jurídica, conculcado en este caso por el encartado. Este Tribunal Supremo comparte el razonamiento del Colegiado superior y por ende, la conclusión a la cual arriba, apreciando converger debida y suficiente motivación en la sentencia impugnada, atinente al recurrente. Según lo establecido por el Acuerdo Plenario N.° 4-2005/CJ-116, los elementos del tipo penal de peculado son (i) la existencia de una relación funcional, (ii) la percepción, administración o custodia, (iii) apropiación o utilización, (iv) el destinatario: para sí o para un tercero, (v) caudales y efectos; los cuales concurren, pues el encartado, tenía relación funcionarial con la entidad estatal agraviada, en el cargo ya anotado líneas arriba; percibía y debía custodiar el dinero de la municipalidad, teniendo la responsabilidad de su debida disposición; no obstante, lo utilizó a favor de terceros, tornándose en delictiva su conducta.

Esta decisión es relevante, pues brinda alcances del delito de peculado doloso. 

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Pariona Abogados