Peculado de uso: No es una exigencia típica que se haya dañado el objeto material del delito

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 131-2016, Callao, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto el delito materia de pronunciamiento no necesita de un perjuicio o daño. El delito en cuestión es contra la administración pública, en concreto, peculado de uso.

PECULADO DE USO: NO ES UNA EXIGENCIA TÍPICA QUE SE HAYA DAÑADO EL OBJETO MATERIAL DEL DELITO [Casación N.º 163-2010, Lambayeque]

La Corte Suprema, mediante la Casación N.º 131-2016, Callao, declaró fundado el recurso interpuesto en tanto el delito materia de pronunciamiento no necesita de un perjuicio o daño. El delito en cuestión es contra la administración pública, en concreto, peculado de uso. 

La Sala Penal Permanente resolvió que “[...] para sancionar la conducta, se necesita demostrar en este extremo (además del conjunto de los elementos objetivos y subjetivos que lo conforman, que no se analiza por no ser el tópico controvertido) que el agente usó indebidamente el bien inmueble del Estado que se le confió por razón de su cargo o sus funciones. Esto significa que se castiga al agente por vulnerar el derecho de disponibilidad exclusivo que sobre ese bien tiene la Administración, en cuanto le da un uso privado no autorizado por alguna disposición legal. No es una exigencia del tipo penal que se haya dañado el bien inmueble ni que exista el propósito de aprovechamiento del autor del delito" (FJ 17).

Esta decisión es importante ya que brindar mayores alcances sobre el delito de peculado de uso y sus elementos objetivos del tipo penal. 

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