Patrocinio ilegal: Funcionario que usa su cargo para favorecer a un familiar comete delito

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 354-2024/Del Santa, confirmó la condena por patrocinio ilegal a una fiscal adjunta que, valiéndose de su cargo, acudió a una comisaría para favorecer a su sobrino detenido por tocamientos indebidos. La sentenciada se identificó como fiscal, accedió indebidamente a los actuados policiales, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho y ofreció a la agraviada llegar a un acuerdo. La Corte precisó que el delito de patrocinio ilegal (artículo 385 del Código Penal) no exige una defensa formal en diligencias, sino que se configura con cualquier acto de gestión, promoción, intercesión o favorecimiento —incluso implícito— que mejore la situación jurídica del patrocinado. Destacó que las acciones de la sentenciada excedieron la mera opinión o consejo, afectando el normal desenvolvimiento de la administración pública. En consecuencia, declaró infundada la apelación y confirmó la condena.

PATROCINIO ILEGAL: FUNCIONARIO QUE USA SU CARGO PARA FAVORECER A UN FAMILIAR COMETE EL DELITO [APELACIÓN N.° 354-2024/DEL SANTA]

 

La Corte Suprema, en la Apelación N.° 354-2024/Del Santa, confirmó la condena por patrocinio ilegal a una fiscal adjunta que, valiéndose de su cargo, acudió a una comisaría para favorecer a su sobrino detenido por tocamientos indebidos. La sentenciada se identificó como fiscal, accedió indebidamente a los actuados policiales, emitió opinión sobre la atipicidad del hecho y ofreció a la agraviada llegar a un acuerdo. La Corte precisó que el delito de patrocinio ilegal (artículo 385 del Código Penal) no exige una defensa formal en diligencias, sino que se configura con cualquier acto de gestión, promoción, intercesión o favorecimiento —incluso implícito— que mejore la situación jurídica del patrocinado. Destacó que las acciones de la sentenciada excedieron la mera opinión o consejo, afectando el normal desenvolvimiento de la administración pública. En consecuencia, declaró infundada la apelación y confirmó la condena.

El colegiado indicó que "esta acción de patrocinar ―conforme a lo ya establecido por este Tribunal Supremo― implica todo suceso que permita la  mejora de una determinada situación jurídica, la cual puede expresarse en el asesoramiento o en la defensa, a través de cuya actividad el funcionario o servidor público hará suya la causa y tratará de que la postura asumida prevalezca frente a otras. De modo que el sujeto activo debe realizar actos concretos ante la Administración pública que impliquen una intervención a favor de intereses particulares en las modalidades de gestión, promoción, intercesión, favorecimiento o incluso de defensa explícita e implícita. En ese orden de ideas, se tiene que los actos de patrocinio o defensa desarrollados por la encausada, como (i) reclamar a los efectivos policiales por la intervención, (ii) acceder de forma indebida a los actuados policiales con carácter de reserva, (iii) emitir opinión sobre la atipicidad del caso, (iv) la formulación de un acuerdo ante la agraviada y (v) la comunicación efectuada ante la fiscal que creía de turno para que resuelva la situación jurídica de su sobrino y detenido Deyvis Sander Cenizario Ávalos, no se reducen a un simple consejo u opinión, sino que permiten dar cuenta de la gestión realizada en favor del interés particular de su familiar para obtener, en beneficio de este, una situación ventajosa, como sería la resolución de su situación y la conclusión del proceso penal por tocamientos indebidos. De ahí que, al haber instrumentalizado la función pública,conociendo su condición especial, abusando de su cargo y al sobreponer los intereses privados sobre los estatales, trajo como consecuencia la lesión de bienes jurídicos relevantes como el normal y recto desenvolvimiento de la Administración, por cuanto la investidura otorgada fue empleada de forma incorrecta para generar posiciones de ventaja, cuando solo debió tomar en cuenta los intereses generales para que la Administración pública funcione con eficiencia.” [F.J. 8]

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