Parámetros de la medida privativa de la libertad en forma preventiva

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso González y otros vs. Venezuela, se ha referido a los parámetro de la medida privativa de la libertad en forma preventiva.

PARÁMETROS DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LA LIBERTAD EN FORMA PREVENTIVA [CASO GONZÁLEZ Y OTROS VS. VENEZUELA]

La Corte IDH, mediante sentencia recaída en el Caso González y otros vs. Venezuela, se ha referido a los parámetro de la medida privativa de la libertad en forma preventiva.

La Corte ha señalado que “del artículo 7.3 de la Convención se desprende
que, para que la medida privativa de la libertad que se adopte en forma preventiva en relación con un proceso penal no se torne arbitraria, debe observar los siguientes parámetros: i) que existan elementos para formular cargos o llevar a juicio: deben existir indicios suficientes que permitan suponer razonablemente que un hecho ilícito ocurrió y que la persona sometida al proceso pudo haber participado en el mismo; ii) que la finalidad sea compatible con la Convención, a saber: procurar que la persona acusada no impedirá el desarrollo del procedimiento ni eludirá la acción de la justicia y) que las medidas sean idóneas, necesarias y estrictamente proporcionales respecto de tal fin y iii) que la decisión que las impone contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas. Cualquier restricción a la libertad que no contenga una motivación suficiente que permita evaluar si se ajusta a las condiciones señaladas será arbitraria y, por tanto, violará el artículo 7.3 de la Convención” (FJ. 98).

Esta sentencia es importante porque hace referencia a los parámetros que se deben seguir para que dentro de la medida privativa de la libertad que se adopte en forma preventiva de acuerdo a un proceso penal no se convierta en un espacio arbitrario.

Fuente: https://www.corteidh.or.cr/cf/jurisprudencia2/

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