Omisión de denuncia: La agravante se configura solo si el delito no denunciado supera los 5 años en su extremo mínimo

La Corte Suprema, en la Casación N.° 3125-2025/Lima, determinó que la agravante del delito de omisión de denuncia solo se configura cuando el extremo mínimo de la pena del delito no denunciado supera los cinco años. En el caso concreto, el delito no denunciado fue contaminación ambiental dolosa, que tiene una pena prevista de cuatro a seis años. La Corte precisó que el baremo objetivo para aplicar la agravante es el mínimo legal conminado, no el máximo, por lo que resultaba improcedente emitir condena considerando dicha agravante.

OMISIÓN DE DENUNCIA: LA AGRAVANTE SE CONFIGURA SOLO SI EL DELITO NO DENUNCIADO SUPERA LOS 5 AÑOS EN SU EXTREMO MÍNIMO [CASACIÓN N.° 3125-2025/LIMA]

La Corte Suprema, en la Casación N.° 3125-2025/Lima, determinó que la agravante del delito de omisión de denuncia solo se configura cuando el extremo mínimo de la pena del delito no denunciado supera los cinco años. En el caso concreto, el delito no denunciado fue contaminación ambiental dolosa, que tiene una pena prevista de cuatro a seis años. La Corte precisó que el baremo objetivo para aplicar la agravante es el mínimo legal conminado, no el máximo, por lo que resultaba improcedente emitir condena considerando dicha agravante.

En esta línea, la Corte precisó "[q]ue, por último, se denunció la aplicación indebida de la circunstancia agravante del delito omisión de denuncia (ex artículo 407, segundo párrafo, del CP). Esta circunstancia agravante específica consiste en que el hecho punible no denunciado tiene señalado en la ley pena privativa de libertad superior a cinco años. El delito de contaminación del ambiente doloso tiene conminado pena privativa de libertad no menor de cuatro años ni mayor de seis años y con cien a seiscientos días multa. ∞ El delito de conminación ambiental doloso no tiene previsto una pena privativa de libertad superior a cinco años. El mínimo legal es de cuatro años, que es el baremo objetivo que sirve para establecer cuando un delito, a los efectos del delito de contaminación ambiental, merece una pena más grave. El valor superior de seguridad jurídica se vería afectado si queda a discreción del juez establecer que como será posible la imposición de una pena superior a cinco años de privación de libertad (cinco años y un día), debe aplicarse la agravante para el delito de omisión de denuncia. En consecuencia, no es relevante el máximo legal aplicable, sino el mínimo legal conminado por el tipo delictivo, pues fija, sin lugar a dudas y de inicio, la relevancia punitiva del delito. ∞ Siendo así, esta causal de casación debe estimarse. Corresponde dictar una sentencia rescindente y rescisoria, y, por ello, amoldar la pena al tipo básico y seguir las pautas del sistema de tercios: tercio intermedio (ex artículos 45-A, numeral 2, letra ‘b’, y 46, numerales 1, letra ‘a’, y 2, letra ‘h’, del CP).” [F.J. 6]

 

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