Objetivos que debe tener las auoridades al momento de investigar ejecuciones extrajudiciales

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 06 de abril de 2006, fijó criterios para la efectividad de las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales, así como las finalidades u objetivos que deben tener las autoridades en tales casos.

OBJETIVOS QUE DEBEN TENER LAS AUTORIDADES AL MOMENTO DE INVESTIGAR EJECUCIONES EXTRAJUDICIALES [CASO BALDEÓN GARCÍA VS. PERÚ]

La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en la sentencia de fecha 06 de abril de 2006, fijó criterios para la efectividad de las investigaciones de ejecuciones extrajudiciales, así como las finalidades u objetivos que deben tener las autoridades en tales casos.

En efecto, la Corte señaló que las autoridades del Estado “conducen una investigación deben (…) a) identificar a la víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin de ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma, lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales competentes y empleando los procedimientos más apropiados” [párrafo 96].

Debe resaltarse la presente sentencia porque obliga a las autoridades del Estado a seguir determinados objetivos que hagan eficaz la investigación que se sigue por diversos delitos, entre ellos, las ejecuciones extrajudiciales.

[Accede a resolución en “Descargar”].

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