OBEDIENCIA DEBIDA IMPERFECTA: ASESINATO DE CIVILES BAJO ORDEN MILITAR [R. N. N.° 72-2022/NACIONAL]
La Corte Suprema de Justicia, mediante el R. N. N.º 72-2022, analizó la determinación de la pena impuesta a un efectivo de la Marina de Guerra, acusado en un proceso por el delito de homicidio calificado. En el presente caso, se dio por acreditado el asesinato de seis miembros de la Iglesia por lo que se estableció la responsabilidad penal del acusado. En este caso, el centro de la discusión se centró en la configuración de la eximente de responsabilidad de obediencia debida alegada por la defensa.
El colegiado precisó que: “[En] tal virtud, se deberá graduar la pena en 15 años de privación de la libertad, en atención a las condiciones personales del procesado, la atenuante genérica de carencia de antecedentes penales y a la gravedad y contexto en el que sucedió el delito de homicidio calificado; esto es, por grave violación de derechos humanos. Sin embargo, también debe valorarse que el procesado Celis Checa, en su condición de militar, actuó al margen del ordenamiento jurídico en mérito al cumplimiento de una orden superior como parte de una estrategia de lucha contrasubversiva, lo que configuraría la concurrencia de la eximente imperfecta por obediencia debida, regulada en el inciso 11 del artículo 20 del citado código y la consecuente disminución prudencial establecida en el artículo 21 del Código Penal. En ese marco, este Supremo Tribunal considera que la pena final a imponerse al procesado es de 10 años de pena privativa de libertad. De esta manera la pena fijada cumple con los principios de legalidad, culpabilidad y proporcionalidad. Por tal motivo, el quantum de la pena impuesta debe ser confirmada.” [F.J. 41]
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